Declarar Criptomonedas en la Renta 2025
Calcula las ganancias y pérdidas patrimoniales de tus operaciones con criptomonedas para la declaración de la Renta 2025. La herramienta aplica el método FIFO obligatorio y los tramos de la base del ahorro para estimar los impuestos que corresponden a tus inversiones en cripto.
Operaciones con criptomonedas
Anade cada venta o permuta realizada durante el ejercicio. El precio de compra es el valor de adquisicion (coste original + comisiones).
Ganancia: 0,00 €
Cómo funciona la tributación de criptomonedas
En España, las criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, y el resto de criptoactivos) se consideran bienes patrimoniales a efectos fiscales. Cada vez que vendes, intercambias o utilizas criptomonedas para pagar bienes o servicios, se genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe incluirse en la declaración de la Renta. Simplemente mantener (holdear) criptomonedas sin venderlas no genera tributación en IRPF.
El cálculo de la ganancia se realiza obligatoriamente mediante el método FIFO (First In, First Out): las primeras criptomonedas que vendes se consideran las primeras que compraste. Esto es especialmente importante si has ido comprando en diferentes momentos y a distintos precios. La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta o valor en el momento del intercambio) y el valor de adquisición calculado según FIFO.
Las ganancias se integran en la base del ahorro del IRPF, con tipos que van del 19% para los primeros 6.000 euros hasta el 28% para ganancias superiores a 300.000 euros. Es importante recordar que el intercambio entre criptomonedas (por ejemplo, vender BTC para comprar ETH) también constituye un hecho imponible: se realiza la ganancia o pérdida sobre la criptomoneda que entregas.
Además de la tributación en IRPF, los contribuyentes con criptomonedas en exchanges extranjeros por valor superior a 50.000 euros a 31 de diciembre deben presentar el modelo 721 (declaración informativa de monedas virtuales en el extranjero) durante el primer trimestre del año siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
Las ganancias por venta, intercambio o uso de criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19% al 28% según el importe. El intercambio entre criptos (por ejemplo, BTC por ETH) también genera tributación. La minería y el staking tributan como rendimiento de actividades económicas o como ganancia patrimonial según el caso.
¿Qué es el método FIFO en criptomonedas?
FIFO significa "First In, First Out" (primera entrada, primera salida). Es el método obligatorio en España para determinar qué precio de compra se utiliza al calcular la ganancia. Si compraste 1 BTC en enero a 20.000 euros y otro en marzo a 25.000 euros, al vender 1 BTC se considera que vendes el de enero (20.000 euros de coste), no el de marzo.
¿Tengo que declarar si solo he comprado cripto sin vender?
No generas ganancia patrimonial en IRPF por el mero hecho de mantener criptomonedas. Solo tributas cuando vendes, intercambias o usas las cripto. Sin embargo, si el saldo total de tus criptomonedas en exchanges extranjeros supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, debes presentar el modelo 721 informativo.
¿Las pérdidas en criptomonedas se pueden compensar?
Sí. Las pérdidas por cripto se compensan primero con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (venta de acciones, fondos, inmuebles, otras cripto). Si el resultado sigue siendo negativo, se puede compensar con hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario positivos (intereses, dividendos). El saldo negativo restante se arrastra hasta cuatro ejercicios posteriores.
¿Qué es el modelo 721 de criptomonedas?
Es una declaración informativa anual (sin pago de impuestos) que deben presentar quienes posean criptomonedas en plataformas situadas en el extranjero cuyo valor total supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. Se presenta entre enero y marzo del año siguiente. Una vez presentada, solo hay que volver a informar si el saldo aumenta más de 20.000 euros respecto a la última declaración.