Cómo Declarar el Alquiler en la Renta 2025
Si eres propietario de una vivienda en alquiler, utiliza esta herramienta para calcular cómo tributarán tus ingresos por arrendamiento. El simulador aplica los gastos deducibles, la amortización del inmueble y las reducciones del rendimiento neto vigentes en 2025.
Total de rentas cobradas en el ejercicio.
IBI, comunidad, seguro, intereses hipoteca, reparaciones, etc.
3% del mayor entre valor catastral de construccion o precio de adquisicion (excluido suelo).
Para estimar el impuesto con los tramos de tu comunidad.
Cómo funciona la tributación del alquiler
Los ingresos por alquiler de inmuebles se declaran como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. El propietario debe incluir la totalidad de las rentas percibidas (incluyendo cantidades recibidas como fianza, si exceden de la legal), aunque puede restar una serie de gastos necesarios para obtener ese rendimiento.
Entre los gastos deducibles más importantes se encuentran: los intereses del préstamo hipotecario destinado a la adquisición o mejora del inmueble, el IBI, las tasas municipales, la prima del seguro del hogar, los gastos de comunidad de propietarios, las reparaciones y obras de conservación, los honorarios de administración y la amortización del inmueble (un 3% anual sobre el mayor entre el coste de adquisición o el valor catastral de la construcción, excluido el suelo).
Una vez obtenido el rendimiento neto positivo, si la vivienda se destina al alquiler de vivienda habitual del inquilino, se aplica una reducción. Para contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023, la reducción general es del 50%, pero puede incrementarse: al 60% si se han realizado obras de rehabilitación energética, al 70% si se alquila a jóvenes (18-35 años) en zonas tensionadas o es un alquiler social, y hasta el 90% si se reduce la renta un 5% respecto al contrato anterior en zona tensionada.
Es fundamental declarar correctamente estos ingresos. Hacienda dispone de múltiples vías para detectar alquileres no declarados: fianzas depositadas en organismos autonómicos, contratos de suministros, datos catastrales y movimientos bancarios.
Preguntas frecuentes
¿Qué reducción se aplica al alquiler de vivienda habitual?
Para contratos de arrendamiento firmados a partir del 26 de mayo de 2023, la reducción base es del 50% sobre el rendimiento neto positivo. Puede ser del 60% con obras de mejora energética, del 70% si se alquila a jóvenes o como vivienda social en zonas tensionadas, y del 90% si se baja la renta al menos un 5% respecto al contrato anterior en zona tensionada. Para contratos anteriores se mantiene la reducción del 60%.
¿Qué gastos puedo deducir del alquiler?
Los principales gastos deducibles son: intereses de hipoteca, IBI, tasas de basuras, seguros, comunidad de propietarios, reparaciones y conservación, gastos jurídicos, suministros si van a tu cargo, y la amortización (3% del mayor entre el valor catastral de construcción y el coste de adquisición). Los gastos de reparación y conservación no pueden generar rendimiento negativo, pero el exceso se arrastra a los cuatro años siguientes.
¿Qué pasa si no declaro los ingresos por alquiler?
Constituye una infracción tributaria con sanciones que pueden ir del 50% al 150% de la cuota defraudada, más intereses de demora. Además, pierdes el derecho a aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda habitual. Hacienda cruza datos sistemáticamente con registros de fianzas, contratos de suministros y datos bancarios.
¿El inquilino puede deducir el alquiler en su declaración?
A nivel estatal, la deducción por alquiler de vivienda habitual solo existe en régimen transitorio para contratos anteriores al 1 de enero de 2015 (15% con un máximo de 9.040 euros y límite de renta de 24.107,20 euros). Sin embargo, muchas comunidades autónomas ofrecen deducciones propias, especialmente para jóvenes menores de 35 años y rentas bajas.
¿Tributa el alquiler vacacional de forma diferente?
Sí, significativamente. El alquiler turístico o vacacional no permite aplicar la reducción del rendimiento neto porque el inmueble no se destina a vivienda habitual del inquilino. Los ingresos tributan íntegramente al tipo marginal. Además, los gastos solo son deducibles en proporción al tiempo efectivamente alquilado, y los días vacíos generan imputación de rentas inmobiliarias.