Calendario Renta 2026: plazos y fechas límite (ejercicio 2025)

Contenido elaborado por el equipo editorial de CalculadoraRenta.es a partir de fuentes oficiales (AEAT y BOE). Cómo verificamos los datos.

Calendario Renta 2026: plazos y fechas límite (ejercicio 2025)

La Orden HAC/277/2026 (BOE de 27 de marzo de 2026) fijó el calendario oficial de la Renta 2026, la campaña en la que se declara el ejercicio fiscal 2025: la presentación fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive. Aquí tienes todas las fechas clave, los plazos por modalidad de presentación y lo que queda pendiente después del cierre.

Si lees esto después del 30 de junio de 2026: el plazo ordinario de presentación ya terminó. Si fraccionaste el pago, el segundo plazo (40 %) vence el 5 de noviembre de 2026. Si no presentaste a tiempo, mira qué pasa si presentas fuera de plazo. Las fechas de la campaña siguiente (ejercicio 2026) se fijan en la orden ministerial de cada año; hasta que se publique en el BOE, cualquier fecha es solo una estimación.

Calendario completo de la Renta 2026

FechaEvento
8 de abrilInicio de la campaña. Acceso al borrador y datos fiscales en Renta WEB. Presentación por internet.
29 de abrilApertura de cita previa para atención telefónica (plan “Le Llamamos”).
6 de mayoInicio de atención telefónica para confeccionar la declaración.
29 de mayoApertura de cita previa para atención presencial en oficinas.
1 de junioInicio de atención presencial en oficinas de la AEAT.
25 de junioÚltimo día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria del primer plazo.
29 de junioÚltimo día para solicitar cita previa (presencial y telefónica).
30 de junioFin de la campaña. Último día para presentar la declaración de Renta y Patrimonio 2025.
2 de noviembreÚltimo día para domiciliar el segundo plazo, si se domicilió el primero.
5 de noviembreÚltimo día para ingresar el segundo plazo (40 %) si se fraccionó el pago.

Presentación por internet (Renta WEB)

Es la modalidad más rápida y cómoda. Desde el 8 de abril la sede electrónica de la Agencia Tributaria permitía:

  1. Consultar tus datos fiscales que Hacienda tiene sobre ti.
  2. Revisar el borrador de tu declaración.
  3. Modificar los datos que falten o estén incorrectos.
  4. Presentar y firmar la declaración.

Puedes acceder con:

  • Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
  • Certificado digital o DNI electrónico.
  • Número de referencia (obtenido con la casilla 505 de la renta anterior).

Consejo: antes de confirmar el borrador, simula tu resultado en nuestro simulador de renta para comprobar que no te faltan deducciones. El borrador de Hacienda no siempre incluye todas las deducciones autonómicas.

Presentación por teléfono: plan “Le Llamamos”

Si prefieres que un técnico de Hacienda te ayude por teléfono:

  • Cita previa: del 29 de abril al 29 de junio, por teléfono o por internet en la sede electrónica de la AEAT.
  • Atención: del 6 de mayo al 30 de junio.
  • Un técnico te llamará a la hora acordada, revisará tus datos y confeccionará la declaración.

Ten preparados: DNI, referencia de renta anterior, datos bancarios (IBAN), certificados de retenciones, recibos de alquiler (si aplica) y cualquier justificante de deducciones.

Presentación presencial en oficinas

Para quienes prefieran ir en persona a una oficina de la Agencia Tributaria:

  • Cita previa: del 29 de mayo al 29 de junio (imprescindible, no atienden sin cita).
  • Atención: del 1 al 30 de junio.

Las plazas presenciales son limitadas y se agotan rápido, especialmente en las últimas semanas. Si quieres ir presencial, solicita cita lo antes posible.

Plazos según el resultado de tu declaración

Si te sale a devolver

Presenta cuanto antes. No hay razón para esperar. La Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizarte la devolución (los seis meses siguientes al fin del plazo de presentación, según el artículo 103 de la Ley del IRPF). Cuanto antes presentes, antes recibirás el dinero.

En la práctica, las declaraciones presentadas en abril-mayo suelen cobrarse en pocas semanas. Las presentadas en junio pueden tardar más.

Si te sale a pagar

Tienes dos opciones de pago:

  1. Pago único: el importe total en el momento de presentar.
  2. Pago fraccionado en dos plazos:
    • 60% en el momento de presentar la declaración.
    • 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026, sin intereses ni recargo.

Si eliges domiciliación bancaria (Hacienda carga directamente en tu cuenta), el último día para presentar es el 25 de junio, cinco días antes del cierre de campaña. Si solo domicilias el segundo plazo, puedes presentar hasta el 30 de junio. Quien domicilió el primer plazo pudo domiciliar también el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026; si no, el 40 % se ingresa con el modelo 102 hasta el 5 de noviembre.

Si no estás obligado a declarar

Comprueba tu situación con nuestro test de obligación de declarar. Aunque no estés obligado, puede interesarte presentar si te sale a devolver. Si se te pasó el 30 de junio, todavía puedes pedir la devolución: el derecho a solicitarla prescribe a los cuatro años (artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria).

Consejos para no dejarlo para el último día en la próxima campaña

  1. Prepara la documentación antes de que abra la campaña: certificados de retenciones, datos de inmuebles, recibos de alquiler, justificantes de donativos.

  2. Simula tu resultado con antelación. Usa el simulador de renta para saber si te sale a pagar o a devolver y cuánto.

  3. Compara conjunta vs individual si estás casado/a. Muchas veces una modalidad es significativamente mejor que la otra. Prueba ambas en nuestro comparador.

  4. Revisa las deducciones autonómicas de tu comunidad. El borrador no siempre las incluye. Consulta qué puedes deducir en nuestra calculadora de deducciones autonómicas.

  5. Verifica tus retenciones. Si has cambiado de trabajo o has tenido dos pagadores, es probable que necesites ajustar. Usa la calculadora de retenciones.

  6. No confirmes el borrador sin revisarlo. Es el error más frecuente. El borrador de Hacienda puede omitir deducciones, incluir datos incorrectos o no reflejar cambios en tu situación personal.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Si presentas la declaración después del 30 de junio sin requerimiento previo de Hacienda:

  • Si sale a pagar: recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción, siempre que presentes antes de que Hacienda te requiera. Si pasan más de 12 meses, el recargo es del 15 % y, además, se cobran intereses de demora desde que se cumplen esos 12 meses (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
  • Si sale a devolver: no hay recargo, porque no hay importe que ingresar. Pero si estabas obligado a declarar, presentar fuera de plazo es una infracción leve aunque no perjudique a Hacienda: multa fija de 200 €, que se reduce a la mitad (100 €) si presentas sin requerimiento previo (artículo 198 de la Ley General Tributaria). El derecho a solicitar la devolución prescribe a los cuatro años.

Ejemplo orientativo: si te salían 1.000 € a pagar y presentas por tu cuenta el 15 de septiembre de 2026 (dos meses completos de retraso), el recargo sería del 3 %: 30 €. Si pagas la cuota al presentar y el recargo en el plazo que te dé la notificación, se reduce un 25 % y quedaría en 22,50 € (artículo 27.5 de la Ley General Tributaria).

La moraleja es clara: presenta dentro de plazo. Y si no puedes, hazlo lo antes posible por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo requiera.

Fechas en tu calendario

Estas fueron las fechas imprescindibles de la campaña de la Renta 2026:

  • 8 de abril: comienzo de la presentación por internet.
  • 6 de mayo: comienzo de la atención telefónica.
  • 25 de junio: último día para domiciliar el pago.
  • 30 de junio: cierre de la campaña.
  • 5 de noviembre: último día del segundo plazo para quien fraccionó el pago.

Revisa tu situación fiscal con nuestras herramientas gratuitas para llegar preparado a la próxima declaración.


Artículo revisado el 7 de octubre de 2026. Fechas de la Orden HAC/277/2026 (BOE-A-2026-7041) y del calendario de la Agencia Tributaria para la campaña de Renta y Patrimonio 2025; recargos y sanciones según los artículos 27, 66, 67 y 198 de la Ley General Tributaria. Información orientativa; consulta la sede electrónica de la AEAT para datos oficiales.