Prestación por desempleo en la Renta 2026: el paro tributa y así se declara
¿El paro tributa en la declaración de la Renta?
Sí. La prestación por desempleo (lo que comúnmente llamamos “el paro”) tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) actúa como un pagador más, igual que una empresa, y está obligado a practicarte retenciones de IRPF sobre la prestación.
Esto significa que si has cobrado el paro durante 2025, esos ingresos deben aparecer en tu declaración de la Renta 2026.
Comprueba tu situación: usa el simulador de renta para calcular el resultado de tu declaración incluyendo la prestación por desempleo.
Cómo tributa la prestación por desempleo
La prestación contributiva por desempleo se integra en la base imponible general como rendimiento del trabajo, exactamente igual que tu salario. Esto implica que:
- Se suma al resto de tus ingresos del trabajo (si has trabajado parte del año).
- Se le aplican los tramos del IRPF como a cualquier otro rendimiento.
- El SEPE te practica retención de IRPF, aunque normalmente es más baja que la de una nómina.
¿Cuánto retiene el SEPE?
El SEPE aplica retenciones de IRPF sobre la prestación, pero los porcentajes suelen ser bajos (a menudo el 2% mínimo legal). Esto es importante porque significa que, al hacer la declaración, es probable que te falte retención y la renta te salga a pagar.
| Tipo de prestación | Retención habitual |
|---|---|
| Prestación contributiva | 2% - 10% (según importe y duración) |
| Subsidio por desempleo | 0% (no suele tener retención) |
| Prestación por cese autónomos | 2% mínimo |
Puedes solicitar al SEPE que te aplique una retención mayor voluntariamente, para evitar sorpresas al declarar.
El problema de los dos pagadores
Si durante 2025 has trabajado y también cobrado el paro, tienes dos pagadores (tu empresa y el SEPE). Esto tiene dos consecuencias:
1. Puede obligarte a declarar
Con un solo pagador, el límite para estar obligado a declarar es de 22.000 € brutos anuales. Con dos o más pagadores, ese límite baja a 15.876 € si del segundo pagador has cobrado más de 1.500 €.
Comprueba si estás obligado con nuestro test de obligación.
2. Puede salirte a pagar
Cada pagador calcula tus retenciones de forma independiente, como si fuera tu único ingreso. El resultado es que ambos retienen menos de lo que te correspondería por la suma total, y al hacer la declaración la diferencia sale a pagar.
Esto no significa que pagues más impuestos por tener dos pagadores. Significa que durante el año te retuvieron menos de lo debido. Consulta nuestra guía de dos pagadores para entenderlo mejor.
Tipos de prestaciones: cuáles tributan y cuáles no
| Prestación | ¿Tributa en IRPF? | Notas |
|---|---|---|
| Prestación contributiva (paro normal) | Sí | Rendimiento del trabajo |
| Subsidio por desempleo (426 €/mes) | Sí | Rendimiento del trabajo, sin retención habitual |
| Renta activa de inserción (RAI) | Sí | Rendimiento del trabajo |
| Pago único (capitalización) | Exento | Si se destina a iniciar actividad como autónomo o sociedad laboral |
| Prestación por cese de actividad (autónomos) | Sí | Rendimiento del trabajo |
El pago único está exento
Si has solicitado el pago único de la prestación por desempleo (capitalización) para montar un negocio como autónomo o incorporarte a una cooperativa o sociedad laboral, esa cantidad está exenta de IRPF. No la incluyes en la declaración.
Requisito: debes mantener la actividad o permanecer en la sociedad durante al menos 5 años. Si incumples, deberás tributar por la cantidad percibida.
Cómo declarar el paro paso a paso
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Consulta tus datos fiscales. A partir de mediados de marzo puedes consultar tus datos fiscales en la web de la AEAT o desde la app. Verás el importe bruto percibido del SEPE y las retenciones practicadas.
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Comprueba el certificado del SEPE. El SEPE envía tus datos a Hacienda, pero conviene verificar que el importe coincide con lo que realmente has cobrado. Puedes descargar el certificado de retenciones en la sede electrónica del SEPE.
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Incluye la prestación como rendimiento del trabajo. En Renta WEB aparecerá automáticamente en la casilla de rendimientos del trabajo, junto con el salario de tu empresa (si has trabajado parte del año).
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Revisa las retenciones. Asegúrate de que figuran correctamente las retenciones que te ha practicado tanto tu empresa como el SEPE.
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Aplica deducciones. No olvides revisar las deducciones autonómicas de tu comunidad y la reducción por rendimientos del trabajo.
Ejemplo práctico
Situación: María trabajó de enero a julio de 2025 con un salario de 18.000 € brutos (proporcional). Desde agosto cobra la prestación por desempleo: 1.050 €/mes brutos durante 5 meses = 5.250 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario bruto (ene-jul) | 12.600 € |
| Prestación desempleo (ago-dic) | 5.250 € |
| Total rendimientos del trabajo | 17.850 € |
| Retenciones empresa (12%) | 1.512 € |
| Retenciones SEPE (2%) | 105 € |
| Total retenciones | 1.617 € |
Con 17.850 € y la reducción por rendimientos del trabajo, el IRPF final de María será aproximadamente 1.900 €. Como solo le han retenido 1.617 €, le sale a pagar unos 283 €.
Simula tu caso concreto en el simulador de renta.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar el paro si no llego a 22.000 €?
Depende. Si el SEPE es tu único pagador en 2025 y has cobrado menos de 22.000 €, no estás obligado (aunque puedes declarar si te sale a devolver). Si has tenido empresa + SEPE, el límite baja a 15.876 €.
¿El subsidio de 480 € también tributa?
Sí. Todos los subsidios por desempleo (incluido el de mayores de 52 años y la RAI) tributan como rendimientos del trabajo. Al ser importes bajos, normalmente no superan el mínimo exento y la cuota final puede ser cero o a devolver.
He cobrado el paro y me sale a pagar. ¿Es normal?
Sí, es muy habitual. El SEPE retiene un porcentaje bajo (a menudo el 2%), insuficiente para cubrir la cuota real. Si además has tenido otro pagador, el efecto es mayor.
¿Puedo pedir al SEPE que me retenga más?
Sí. Puedes solicitar al SEPE que aplique un porcentaje de retención mayor al mínimo legal. Esto se hace a través de la sede electrónica del SEPE o en tu oficina de empleo. Es recomendable si sabes que la declaración te saldrá a pagar.
¿La prestación por desempleo cuenta como segundo pagador?
Sí. A efectos de la obligación de declarar, el SEPE es un pagador independiente de tu empresa. Si del SEPE has cobrado más de 1.500 €, se aplica el límite reducido de 15.876 €.
Información fiscal actualizada a marzo de 2026 para la declaración del ejercicio 2025. Consulta tu caso concreto con un asesor fiscal si tienes dudas.