Cómo pagar menos IRPF: qué hacer antes del 31 de diciembre de 2026
Contenido elaborado por el equipo editorial de CalculadoraRenta.es a partir de fuentes oficiales (AEAT y BOE). Cómo verificamos los datos.
La respuesta corta
Casi todo lo que reduce el IRPF de un año hay que hacerlo dentro de ese año. Para el ejercicio 2026, que se declara en 2027, eso significa que la aportación al plan de pensiones, el donativo, la venta con pérdidas o el pago de la obra tienen que estar hechos antes del 31 de diciembre de 2026. Cuando llega la campaña de la renta ya solo se puede revisar que el borrador recoja lo que hiciste; no se puede hacer nada nuevo para ese ejercicio.
Esta guía separa las dos cosas: primero, lo que todavía puedes hacer en lo que queda de 2026, con su plazo y su límite según la Ley del IRPF; después, lo que conviene revisar al presentar la declaración.
| Qué puedes hacer en 2026 | Qué te ahorra | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar a un plan de pensiones | Reduce la base imponible (hasta 1.500 € con carácter general) | Aportación hecha en 2026 |
| Donar a una entidad de la Ley 49/2002 | 80 % de los primeros 250 € y 40 % o 45 % del resto | Donativo hecho en 2026 |
| Vender con pérdidas para compensar ganancias | Reduce la base del ahorro | Venta en 2026, con la regla de recompra |
| Obras de eficiencia energética en la vivienda | 20 % o 40 % de lo pagado | Pagos hasta el 31-12-2026 y certificado antes del 1-1-2027 |
| Instalación de autoconsumo renovable | 10 % (20 % en el edificio) | Instalación terminada en 2026 |
| Coche eléctrico o punto de recarga | 15 % | Matriculación o instalación en 2026 |
| Invertir en una empresa de nueva creación | 50 % de lo suscrito | Suscripción en 2026 |
1. Aporta a un plan de pensiones antes de fin de año
Las aportaciones a planes de pensiones no son una deducción en la cuota: reducen la base imponible general. Según el artículo 52 de la Ley del IRPF, el límite es la menor de dos cantidades:
- 1.500 € al año, o
- el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
El límite sube 8.500 € si el incremento procede de contribuciones de la empresa (o de aportaciones del trabajador al mismo plan de empleo, dentro de los multiplicadores que fija la ley). Los autónomos pueden sumar hasta 4.250 € aportando a planes de empleo simplificados o sectoriales de autónomos, pero los dos incrementos juntos no pasan de 8.500 €. En total, como mucho 10.000 € de reducción al año.
Lo que no pudiste reducir por falta de base o por el límite del 30 % se puede aplicar en los cinco ejercicios siguientes (art. 52.2). Lo que supera los límites absolutos, no.
Ejemplo orientativo: si tu tipo marginal (estatal más autonómico) es del 30 %, aportar 1.500 € en 2026 reduce tu cuota en unos 450 €. El tipo marginal depende de tu base liquidable y de tu comunidad: compruébalo con el simulador de renta.
Un matiz que se suele omitir: el plan difiere el impuesto, no lo elimina. Lo que rescates tributará como rendimiento del trabajo en el año en que lo cobres. Compensa sobre todo si tu tipo marginal de hoy es más alto que el que esperas tener al jubilarte. Y no apures al último día: cada gestora fija su propia fecha límite para que la aportación se cargue en el año. Más detalle en la guía de planes de pensiones y límites de aportación.
2. Haz los donativos antes del 31 de diciembre
Los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (ONG, fundaciones, universidades y otras) dan derecho a esta deducción en la cuota, según el artículo 19 de la Ley 49/2002:
| Parte del donativo | Deducción |
|---|---|
| Primeros 250 € del año | 80 % |
| Resto | 40 % |
| Resto, si donas a la misma entidad por tercer año seguido | 45 % |
El 45 % exige haber donado a esa misma entidad en los dos años anteriores y que el importe de este año y el del anterior sean iguales o superiores, cada uno, al del año previo. Se aplica solo a la parte que supera 250 €.
Ejemplo orientativo: un donativo de 150 € en diciembre de 2026 te devuelve 120 € en la renta: te cuesta 30 €. Uno de 500 €, a una entidad nueva, deduce 200 € + 100 € = 300 €.
La base de la deducción no puede superar el 10 % de tu base liquidable (art. 69.1 de la Ley del IRPF) y la entidad tiene que comunicar el donativo a Hacienda con tu NIF. Todos los detalles, en la guía de donativos y deducción en la renta.
3. Compensa ganancias con pérdidas, cuidando la regla de recompra
Si en 2026 has vendido acciones, fondos o criptomonedas con beneficio, vender antes de fin de año otra posición que esté en pérdidas reduce la ganancia que tributa. El artículo 49 de la Ley del IRPF lo ordena así:
- Ganancias y pérdidas patrimoniales se compensan primero entre sí.
- Si queda saldo negativo, compensa hasta el 25 % del saldo positivo de intereses y dividendos del mismo año (y al revés).
- Lo que sobre se arrastra a los cuatro años siguientes.
La trampa está en la regla de recompra (art. 33.5 f y g). La pérdida no se puede computar todavía si compras valores homogéneos:
- en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, si cotizan en un mercado secundario oficial;
- en el año anterior o posterior, si no cotizan.
Vender con pérdidas el 20 de diciembre y volver a comprar lo mismo el 10 de enero no sirve para 2026: la pérdida queda aplazada hasta que vendas los valores recomprados. Si tienes criptomonedas, mira la calculadora de IRPF de criptomonedas.
4. Obras de eficiencia energética: pagos hasta el 31-12-2026
Las tres deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda siguen vigentes en 2026. El Real Decreto-ley 7/2026 amplió los plazos de la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF:
| Obra | Deducción | Base máxima | Plazo |
|---|---|---|---|
| Reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda habitual o alquilada | 20 % | 5.000 € al año | Cantidades pagadas hasta el 31-12-2026 |
| Reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o subir a clase A o B | 40 % | 7.500 € al año | Cantidades pagadas hasta el 31-12-2026 |
| Rehabilitación energética del edificio residencial (comunidad de propietarios) | 60 % | 5.000 € al año, 15.000 € acumulados | Obras hasta el 31-12-2027 |
Requisitos que hacen perder la deducción si se descuidan:
- Hacen falta dos certificados de eficiencia energética, antes y después de la obra. Para las dos primeras, el certificado posterior tiene que estar expedido antes del 1 de enero de 2027.
- La deducción se aplica en el año en que se expide el certificado posterior.
- Solo cuenta lo pagado con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Lo pagado en efectivo no da derecho a deducción.
- Hay que restar las ayudas públicas recibidas para la misma obra.
- No cuentan los equipos que usen combustibles fósiles.
5. Nueva en 2026: deducción por autoconsumo renovable
El mismo Real Decreto-ley 7/2026 añadió para 2026 una deducción por instalar sistemas de autoconsumo eléctrico renovable, como placas solares, con o sin baterías (disposición adicional sexagésima segunda de la Ley del IRPF):
- 10 % de lo pagado en 2026 por la instalación en un inmueble de tu propiedad.
- 20 % si la instalación se hace en el edificio residencial donde tienes tu vivienda.
- Base máxima de 5.000 € al año.
- La instalación tiene que terminar en 2026 y necesitas el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
No puedes aplicar a la misma instalación esta deducción y la de eficiencia energética del punto anterior. Tampoco vale si la instalación está afecta a una actividad económica.
6. Coche eléctrico y punto de recarga
La disposición adicional quincuagésima octava permite deducir el 15 % de:
- el precio de un vehículo eléctrico nuevo (turismos M1 y algunos cuadriciclos y motos), con base máxima de 20.000 €, si se matricula antes del 31 de diciembre de 2026. También vale pagar antes de esa fecha una entrega a cuenta de al menos el 25 % del precio, si el resto se paga y el coche se compra antes de que termine el segundo año siguiente;
- la instalación de un punto de recarga en un inmueble de tu propiedad, con base máxima de 4.000 € al año, si la instalación termina en 2026.
En los dos casos se restan las ayudas públicas, y el modelo tiene que poder recibir las ayudas estatales a la movilidad eléctrica. La deducción del vehículo solo se aplica a una compra.
7. Invertir en una empresa de nueva creación
El artículo 68.1 de la Ley del IRPF permite deducir el 50 % de lo que suscribas en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de 100.000 € al año. Los requisitos principales:
- Suscripción en la constitución o en una ampliación de capital dentro de los cinco años siguientes (siete para las empresas emergentes de la Ley 28/2022).
- Mantener la inversión más de tres años y menos de doce.
- Tu participación, sumada a la de tu familia cercana, no puede pasar del 40 %, salvo que seas socio fundador de una empresa emergente.
- Los fondos propios de la sociedad no pueden superar 400.000 € al inicio del ejercicio, y la sociedad debe darte un certificado.
Es una inversión de riesgo: la deducción no compensa perder el capital. Hazla porque te interesa la empresa, no por el ahorro fiscal.
Qué revisar cuando presentes la declaración
Esto no requiere hacer nada antes de fin de año, pero se olvida a menudo al confirmar el borrador:
- Mínimos familiares. Ascendientes mayores de 65 años que convivan contigo (1.150 €; 2.550 € si superan los 75), hijos menores de 3 años (2.800 € adicionales) y discapacidad (de 3.000 a 12.000 € según el grado y la asistencia). Más en qué es el mínimo personal y familiar.
- Deducciones autonómicas. Alquiler, nacimiento, gastos educativos o familia numerosa: muchas no aparecen solas en el borrador. Consulta las de tu comunidad autónoma.
- Maternidad y guardería. 1.200 € al año por hijo menor de 3 años y hasta 1.000 € más por gastos de guardería autorizada. Calcula tu caso en la calculadora de maternidad y guardería.
- Conjunta o individual. La conjunta reduce la base en 3.400 € para matrimonios y 2.150 € para familias monoparentales, y suele convenir cuando uno de los dos gana poco. Compara en el comparador conjunta vs individual. Si comprasteis la vivienda antes de 2013 y los dos sois titulares, en individual cada uno tiene su propia base de 9.040 € en la deducción por vivienda habitual: lo explicamos en el análisis sobre el euríbor y la deducción por vivienda.
- Reducción por rendimientos del trabajo. Con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 € y otras rentas no exentas de hasta 6.500 €, el artículo 20 de la Ley del IRPF reduce el rendimiento neto hasta en 7.302 €. Hacienda la aplica sola, pero conviene comprobarla.
| Rendimiento neto del trabajo | Reducción |
|---|---|
| Hasta 14.852 € | 7.302 € |
| De 14.852 a 17.673,52 € | 7.302 − 1,75 × (rendimiento − 14.852) |
| De 17.673,52 a 19.747,50 € | 2.364,34 − 1,14 × (rendimiento − 17.673,52) |
- Deducción por rendimientos del trabajo (sueldos bajos). Para el ejercicio 2025 son 340 € con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 16.576 €, decreciendo hasta 18.276 €. Para el ejercicio 2026, el Real Decreto-ley 5/2026 la sube a 590,89 € hasta 17.094 € y la reduce progresivamente hasta desaparecer en 20.048,45 € (disposición adicional sexagésima primera de la Ley del IRPF). No exige ninguna acción, pero explica por qué un sueldo bajo puede salir a devolver.
Medidas pendientes de convalidación
El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, incluía entre otras medidas una exención por venta de vivienda y una «Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa». El Congreso lo derogó (la Resolución de 2 de octubre de 2026 publica ese acuerdo). El Gobierno ha vuelto a aprobar esas medidas en el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, que figura en el texto consolidado de la Ley del IRPF con vigencia desde el 8 de octubre de 2026. Un real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso y este todavía no lo ha hecho: si no lo convalida, decae como el anterior. No planifiques un ahorro contando con ellas hasta que se confirme.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (arts. 20, 33, 49, 52, 68, 69 y 81 y disposiciones adicionales quincuagésima, quincuagésima octava, sexagésima primera y sexagésima segunda), consultado el 7 de octubre de 2026: BOE-A-2006-20764.
- Ley 49/2002 de mecenazgo, art. 19, texto consolidado: BOE-A-2002-25039.
Información orientativa, actualizada el 7 de octubre de 2026, sobre la normativa estatal del IRPF de territorio común. No cubre los regímenes forales del País Vasco y Navarra ni todos los requisitos de cada deducción. Los ejemplos son estimaciones: el ahorro real depende de tu base liquidable, tu comunidad autónoma y tu situación personal. Antes de decidir una inversión o una aportación, revisa la normativa en la Agencia Tributaria o consulta con un asesor fiscal.