Calculadora de la deducción por maternidad y guardería
Calcula cuánto te corresponde de la deducción por maternidad (hasta 1.200 € por hijo menor de tres años) y del incremento por gastos de guardería (hasta 1.000 € más). La calculadora aplica el prorrateo por meses, el tope del gasto realmente pagado y la ampliación del año en que el niño cumple tres años, que es donde más deducción se pierde.
Las cuantías del artículo 81 de la Ley del IRPF son las mismas en 2025 y 2026.
Requisito del art. 81.1 LIRPF: estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o percibir prestación o subsidio por desempleo.
Si te diste de alta después del parto y completaste 30 días cotizados, ese mes suma 150 EUR más (art. 81.3 LIRPF).
El complemento de ayuda para la infancia del IMV y la deducción por maternidad no se pueden cobrar el mismo mes.
Guardería o centro de educación infantil con autorización administrativa, sea de la administración educativa o la del ayuntamiento para la actividad de custodia.
Solo cuentan los meses abonados enteros. Un mes contratado completo cuenta aunque parte sea no lectivo (art. 60.2.3.ª RIRPF).
Preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado, y comedor. Suma lo pagado por los dos progenitores.
Ayudas o cheques guardería abonados directamente al centro. Se restan del gasto que sirve de tope.
Qué es la deducción por maternidad
La deducción por maternidad del artículo 81 de la Ley del IRPF permite restar hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años. No es una reducción de la base ni una deducción en cuota íntegra: se minora directamente de la cuota diferencial, de modo que si tu declaración sale a devolver, aumenta la devolución, y si sale a pagar, reduce el importe. Se puede cobrar también de forma anticipada, a razón de 100 € al mes, solicitándolo a la Agencia Tributaria.
Desde el ejercicio 2023 el requisito de acceso es mucho más amplio que antes. Tienen derecho las madres que en el momento del nacimiento perciban una prestación contributiva o asistencial por desempleo, y también las que estén de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad en ese momento o en cualquier momento posterior, con un mínimo de 30 días cotizados. Antes de esa reforma quedaban fuera las madres en paro.
El incremento de 1.000 € por gastos de guardería
Además de los 1.200 €, quien tenga derecho a la deducción puede sumar hasta 1.000 € más si ha pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil. Cuentan la preinscripción y la matrícula, la asistencia en horario general y ampliado y la alimentación, siempre que se hayan satisfecho por meses completos.
El incremento se prorratea por meses y tiene un tope adicional: el gasto efectivo no subvencionado que se haya pagado al centro por ese hijo. A efectos de ese tope se suma tanto lo pagado por la madre como lo pagado por el otro progenitor, y se descuentan las ayudas que se abonen directamente a la guardería.
Ya no hace falta que la guardería sea un centro educativo autorizado
Durante años la Agencia Tributaria denegó el incremento cuando el centro no tenía autorización de la administración educativa autonómica como centro de educación infantil. La sentencia 7/2024 del Tribunal Supremo, de 8 de enero de 2024, corrigió ese criterio: basta con la autorización que resulte precisa para la apertura y el funcionamiento de la actividad de custodia de menores, que en muchos casos es una simple licencia municipal. El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, incorporó esa doctrina a la redacción del artículo 69.9 del Reglamento del IRPF.
El año en que el niño cumple tres años
Es el punto donde más gente se deja dinero. La deducción base se pierde en el mes en que el menor cumple tres años, porque los hijos se determinan según su situación el último día de cada mes. Pero el incremento por guardería sigue vivo: el artículo 81.2 lo extiende a los gastos posteriores al cumplimiento de esa edad hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Como ese ciclo empieza en septiembre, el último mes computable es agosto.
En la práctica: un niño que cumple tres años en marzo solo genera dos meses de deducción base, pero puede generar ocho meses de incremento por guardería, de enero a agosto.
Cómo se cuentan los meses
- Deducción base: cuentan los meses en que el menor tiene menos de tres años el último día del mes y se cumple el requisito de alta o prestación.
- Incremento de guardería: solo los meses abonados por mes completo. Un mes contratado entero cuenta aunque parte del mes sea no lectivo.
- Alta posterior al nacimiento: el mes en que se completan los 30 días cotizados suma 150 € adicionales.
- Complemento de ayuda para la infancia del IMV: los meses en que se percibe no generan deducción por maternidad.
Compatibilidad con las deducciones autonómicas
La deducción estatal es compatible con las deducciones autonómicas por gastos de guardería, que existen en comunidades como Aragón, Canarias, Murcia, Galicia, Castilla y León o la Comunidad Valenciana. Son tramos distintos del impuesto y se aplican por separado, así que conviene revisar las dos. Puedes consultarlas en la guía de deducciones autonómicas por comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la deducción por maternidad en 2026?
Hasta 1.200 € anuales por hijo menor de tres años, a razón de 100 € por mes con derecho, más hasta 1.000 € adicionales si se pagan gastos de custodia en guardería. Las cuantías no han cambiado respecto a 2025.
¿Tiene que estar la guardería autorizada como centro educativo?
No. Tras la sentencia 7/2024 del Tribunal Supremo basta con la autorización necesaria para la apertura y el funcionamiento de la actividad de custodia de menores, normalmente municipal. El Real Decreto 253/2025 lo recogió en el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF.
¿Puedo deducir la guardería el año en que mi hijo cumple tres años?
Sí, hasta agosto incluido, que es el mes anterior al inicio del segundo ciclo de educación infantil. Es la parte que más se pierde, porque mucha gente asume que la deducción se corta el día del cumpleaños.
¿Puede aplicarla el padre?
Solo en los casos que prevé la ley: fallecimiento de la madre o atribución exclusiva de la guarda y custodia al padre o al tutor. Fuera de esos supuestos la deducción corresponde a la madre. Si hay varios contribuyentes con derecho respecto del mismo menor acogido o tutelado, el importe se prorratea por partes iguales.
¿Qué pasa si cobré el abono anticipado de 100 € al mes?
Si el importe anticipado no coincide con la deducción que realmente corresponde, hay que regularizarlo en la declaración. El incremento por gastos de guardería no se puede cobrar de forma anticipada: solo se aplica al presentar la renta.
¿Y si no estoy obligada a declarar?
Conviene presentar la declaración igualmente, porque la deducción se resta de la cuota diferencial y puede generar una devolución. Puedes comprobar tu caso en la calculadora de quién está obligado a declarar.