Cuánto se cobra de paro: cómo se calcula la prestación por desempleo
Contenido elaborado por el equipo editorial de CalculadoraRenta.es a partir de fuentes oficiales (AEAT y BOE). Cómo verificamos los datos.
La respuesta corta
La prestación contributiva por desempleo (el “paro” propiamente dicho) es el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, con un mínimo de 560 € y un máximo de entre 1.225 € y 1.575 € al mes según tengas o no hijos a cargo. Dura entre 4 y 24 meses, en función de los días que hayas cotizado en los últimos seis años. Son importes brutos: de ellos se descuentan tu cotización a la Seguridad Social y, si procede, la retención del IRPF.
Lo que sigue explica de dónde sale cada cifra (artículos 269 y 270 de la Ley General de la Seguridad Social, en su texto vigente) y dos ejemplos para que lo reproduzcas con tus datos.
Para una estimación con tus datos, usa la calculadora de desempleo.
Paso 1: la base reguladora
La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases por las que hayas cotizado por desempleo en los últimos 180 días trabajados, sin contar las horas extraordinarias (art. 270.1 LGSS). En la práctica se parece a tu salario bruto mensual con la parte proporcional de las pagas extra, porque eso es lo que recoge la base de cotización.
Si los últimos meses has trabajado a tiempo parcial, o has tenido dos contratos a la vez, el cálculo cambia: lo vemos más abajo.
Paso 2: los porcentajes
Sobre esa base reguladora se aplican estos porcentajes (art. 270.2 LGSS):
| Periodo de prestación | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| Días 1 a 180 | 70 % |
| A partir del día 181 | 60 % |
Es decir, durante los primeros seis meses cobras el 70 % de tu base y, a partir de ahí, el 60 %. El paso del 50 % al 60 % desde el día 181 está en vigor desde el 1 de enero de 2023; si lees en otro sitio que baja al 50 %, es información anterior a esa reforma.
Paso 3: los topes (mínimos y máximos)
El resultado del paso 2 no puede quedar por debajo de un mínimo ni por encima de un máximo. Los dos se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte (art. 270.3 LGSS). Con el IPREM de 600 €/mes, los importes para una pérdida de empleo a jornada completa son los que publica el SEPE:
| Hijos a cargo | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos | 560 €/mes (80 % del IPREM + 1/6) | 1.225 €/mes (175 %) |
| 1 hijo | 749 €/mes (107 %) | 1.400 €/mes (200 %) |
| 2 o más | 749 €/mes (107 %) | 1.575 €/mes (225 %) |
Por eso, aunque tu salario fuera muy alto, el paro no superará el máximo de tu situación familiar. Se aplica el IPREM vigente cuando nace el derecho, así que si cambia, los topes cambian para las prestaciones que empiecen después.
Si trabajabas a tiempo parcial, el mínimo y el máximo no son los de la tabla: se reducen en proporción a las horas que trabajaste de media en esos 180 días (art. 270.3, párrafo tercero). Una persona a media jornada tiene topes de aproximadamente la mitad.
Paso 4: cuánto tiempo dura
La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años que no hayas usado ya para otro paro. Esta es la escala completa del art. 269.1 LGSS:
| Días cotizados | Días de prestación | Equivale a |
|---|---|---|
| 360 – 539 | 120 | 4 meses |
| 540 – 719 | 180 | 6 meses |
| 720 – 899 | 240 | 8 meses |
| 900 – 1.079 | 300 | 10 meses |
| 1.080 – 1.259 | 360 | 12 meses |
| 1.260 – 1.439 | 420 | 14 meses |
| 1.440 – 1.619 | 480 | 16 meses |
| 1.620 – 1.799 | 540 | 18 meses |
| 1.800 – 1.979 | 600 | 20 meses |
| 1.980 – 2.159 | 660 | 22 meses |
| 2.160 o más | 720 | 24 meses (máximo) |
Como regla rápida, cobras aproximadamente un tercio del tiempo que has cotizado, en escalones de 180 días. Quedarte a pocos días del siguiente escalón supone dos meses menos de paro.
Las cotizaciones que ya usaste no vuelven a contar
Este es el error de cálculo más habitual. Si ya cobraste el paro antes, los días que sirvieron para reconocerlo no se vuelven a computar para el siguiente (art. 269.2 LGSS), aunque estén dentro de los seis años. Tampoco cuentan como cotizados los meses en los que estuviste cobrando la prestación.
Ejemplo orientativo: si llevas cinco años trabajando pero hace tres agotaste un paro, para el nuevo solo cuentan, en principio, los días cotizados desde que volviste a trabajar. Tu historial exacto está en tu informe de vida laboral, y el SEPE es quien lo computa al reconocer el derecho.
Necesitas al menos 360 días cotizados sin consumir para acceder a la prestación contributiva. Con menos, podrías tener derecho a un subsidio por desempleo si cumples sus requisitos, que tiene sus propias reglas y cuantías.
Si tienes 52 años o más, el subsidio tiene una particularidad que vale mucho dinero: cotiza para la jubilación por el 125 % de la base mínima. Lo detallamos en cuánto sube tu pensión el subsidio de mayores de 52 años.
Dos ejemplos de cálculo
Son estimaciones orientativas con jornada completa, meses de 30 días y la base reguladora redondeada. Puedes reproducirlas en la calculadora de desempleo.
Ejemplo 1. Base reguladora de 1.500 €, 720 días cotizados, sin hijos.
- Duración: 720 días cotizados → 240 días de prestación (8 meses).
- Meses 1 a 6: 1.500 × 70 % = 1.050 €/mes, dentro de los topes (560–1.225 €).
- Meses 7 y 8: 1.500 × 60 % = 900 €/mes.
- Total bruto: 6 × 1.050 + 2 × 900 = 8.100 €.
Ejemplo 2. Base reguladora de 2.400 €, 1.200 días cotizados, un hijo a cargo.
- Duración: 1.200 días cotizados → 360 días de prestación (12 meses).
- Meses 1 a 6: 2.400 × 70 % = 1.680 €, pero el máximo con un hijo es 1.400 € → 1.400 €/mes.
- Meses 7 a 12: 2.400 × 60 % = 1.440 €, también por encima del tope → 1.400 €/mes.
- Total bruto: 12 × 1.400 = 16.800 €.
El segundo ejemplo muestra algo que sorprende a mucha gente: con salarios medios-altos el porcentaje deja de importar, porque manda el tope y la prestación es la misma los dos periodos.
Lo que llega a tu cuenta es algo menos
Las cifras anteriores son brutas. Mientras cobras el paro, el SEPE ingresa tus cotizaciones a la Seguridad Social, asume la parte que pagaría la empresa y te descuenta de la prestación la parte que corresponde al trabajador (art. 273.1 LGSS). Gracias a esa cotización, el tiempo en paro cuenta para tu futura pensión. A eso se suma la retención del IRPF, si te corresponde.
Situaciones que cambian el cálculo
- Trabajo a tiempo parcial: la base reguladora sale de lo que cotizaste, y los topes se reducen en proporción a tus horas, como se explica en el paso 3.
- Dos contratos a tiempo parcial y pierdes uno: la base reguladora es el promedio de lo cotizado en ambos trabajos y los topes se calculan con las horas de los dos (art. 270.4 LGSS).
- Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares (y otras de los apartados 5, 6 y 8 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores): para la base reguladora se computan las bases como si hubieras seguido a jornada completa (art. 270.6 LGSS).
- Dejaste de cobrar un paro porque encontraste trabajo, trabajaste 12 meses o más en total y te vuelves a quedar sin empleo: puedes elegir entre reabrir el derecho anterior por lo que te quedaba o cobrar el nuevo generado por las cotizaciones recientes (art. 269.3 LGSS).
La calculadora no modela estos casos: si estás en alguno, toma su resultado como una referencia de jornada completa.
¿Quién tiene derecho?
Además de los días cotizados, hace falta estar en situación legal de desempleo: un despido (incluido el disciplinario, aunque no dé indemnización), un despido colectivo (ERE), un despido objetivo o el fin de un contrato temporal, entre otros supuestos (art. 267 LGSS). La baja voluntaria, salvo excepciones tasadas, no da acceso. Lo explicamos con detalle en la calculadora de desempleo, y si además necesitas saber la indemnización, en la calculadora de despido.
¿El paro tributa en la declaración de la renta?
Sí. La prestación por desempleo tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que un salario. Como la cuantía anual suele ser baja, el SEPE suele retener poco o nada, y por eso es uno de los motivos clásicos por los que una declaración sale a pagar.
En la declaración del ejercicio 2025, si tuviste dos pagadores (tu empresa y el SEPE) y del segundo cobraste más de 1.500 €, el límite para estar obligado a declarar baja de 22.000 € a 15.876 €. Puedes comprobar tu caso en la calculadora de obligación de declarar.
Cómo se declara, cuánto retiene el SEPE y qué prestaciones están exentas lo tienes en el paro en la Renta 2026: cómo tributa y cómo se declara. Si has estado en el paro, simula tu resultado en el simulador de renta antes de que llegue la campaña.
En resumen
- El paro se calcula sobre la base reguladora (media de lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días, sin horas extra): 70 % los primeros 180 días y 60 % después.
- Tiene topes: mínimo de 560 € (749 € con hijos) y máximo de 1.225 €, 1.400 € o 1.575 € según los hijos, a jornada completa. A tiempo parcial son proporcionales.
- Dura entre 4 y 24 meses según lo cotizado en seis años; hace falta un mínimo de 360 días sin usar en un paro anterior.
- Las cifras son brutas: se descuentan tu cotización y, en su caso, la retención del IRPF. Y tributa en la renta como rendimiento del trabajo.
Información orientativa. Cuantías con el IPREM de 600 €/mes y la LGSS consultada el 6 de octubre de 2026; el SEPE calcula tu prestación con tus bases y tu vida laboral reales. Esta guía no sustituye a la información oficial del SEPE ni a su resolución sobre tu caso.