Calculadora Prestación por Desempleo 2026
¿Cuánto cobrarás de paro? Calcula tu prestación contributiva por desempleo con los topes IPREM actualizados a 2026. Introduce tu salario y antigüedad para obtener la cuantía mensual y la duración.
Salario base mensual sin pagas extras.
Dias disfrutados este año natural.
Normalmente 22-30 segun convenio.
Afecta a los topes de la prestacion.
Dejar en 0 para estimar desde las fechas del contrato. No incluyas las cotizaciones ya consumidas en un paro anterior (art. 269.2 LGSS).
Cuantía revisada el 16 de septiembre de 2026: artículo 270 de la LGSS y topes publicados por el SEPE. Estimación bruta con topes de jornada completa; los trabajos a tiempo parcial requieren ajustar estos límites.
¿Cómo se calcula la prestación por desempleo?
La prestación contributiva por desempleo se calcula en base a tu base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Sobre esa base:
- Primeros 180 días (6 meses): cobras el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181: cobras el 60% de la base reguladora.
Dos ejemplos resueltos paso a paso, incluido uno en el que manda el tope máximo, y los casos de tiempo parcial en la guía cuánto se cobra de paro.
Topes de la prestación 2026
| Situación | Mínimo/mes | Máximo/mes |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560€ | 1.225€ |
| 1 hijo a cargo | 749€ | 1.400€ |
| 2 o más hijos a cargo | 749€ | 1.575€ |
Duración según días cotizados
| Días cotizados | Meses de prestación |
|---|---|
| 360 – 539 | 4 meses |
| 540 – 719 | 6 meses |
| 720 – 899 | 8 meses |
| 900 – 1.079 | 10 meses |
| 1.080 – 1.259 | 12 meses |
| 1.260 – 1.439 | 14 meses |
| 1.440 – 1.619 | 16 meses |
| 1.620 – 1.799 | 18 meses |
| 1.800 – 1.979 | 20 meses |
| 1.980 – 2.159 | 22 meses |
| 2.160+ | 24 meses |
¿Quién tiene derecho a la prestación contributiva?
Hacen falta dos cosas distintas y se confunden con frecuencia:
- Estar en situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Lo están todos los despidos —colectivo, objetivo, improcedente y también el disciplinario, aunque se declare procedente, porque el art. 267.1.a).3.º se refiere a la extinción «por despido» sin distinguir su calificación—, el fin de un contrato temporal que no haya terminado por denuncia del trabajador, los ERTE, la inactividad de los fijos discontinuos y la dimisión amparada en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) o 50 del Estatuto de los Trabajadores. El art. 267.2 excluye el cese voluntario ordinario.
- Cumplir los requisitos de acceso (art. 266 LGSS): estar de alta o en situación asimilada, acreditar el período mínimo de cotización, inscribirse como demandante de empleo y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con derecho a pensión.
Los 360 días mínimos solo cuentan si no se computaron ya para un paro anterior: el art. 269.2 LGSS no vuelve a contar las cotizaciones consumidas. La calculadora no puede saber tu historial, así que introduce tú los días realmente disponibles.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a paro si me despiden por causas disciplinarias?
Sí, siempre que cumplas los requisitos generales. Un despido disciplinario procedente te deja sin indemnización, pero no sin prestación: el artículo 267.1.a).3.º de la LGSS considera situación legal de desempleo la extinción «por despido» sin exigir que sea improcedente, y el artículo 267.2, que enumera los supuestos excluidos, no lo menciona. Es un error frecuente darlo por perdido y no solicitarlo.
¿Y si he dejado el trabajo voluntariamente?
El artículo 267.2.a) de la LGSS excluye el cese voluntario, con una excepción importante: si extingues el contrato al amparo de los artículos 40 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones), 49.1.m) (víctima de violencia de género o sexual) o 50 (incumplimiento grave del empresario) del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 267.1.a).5.º sí te sitúa en situación legal de desempleo.
¿Se puede cobrar el paro y trabajar a la vez?
Existe la posibilidad de compatibilizar el paro con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, cobrando la prestación de forma proporcional. También se puede capitalizar el paro (pago único) para iniciar una actividad como autónomo.
¿El paro paga IRPF?
Sí, la prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. El SEPE aplica una retención que depende de la cuantía y duración de la prestación.