Calculadora de jubilación anticipada 2026
Calcula cuánta pensión pierdes por jubilarte antes de tu edad legal, con los coeficientes reductores literales de los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social. Verás el mes a mes, cuánto dejas de cobrar para siempre y cuántos años tardas en igualar lo que cobras por adelantado.
La reducción no depende solo de los meses que adelantes: depende de lo que hayas cotizado y de por qué te jubilas. La modalidad voluntaria del art. 208 llega a los 24 meses y cobra un 3,26 % ya por el primer mes; la forzosa del art. 207 llega a los 48 y cobra un 0,63 % por ese primer mes. Y si tu pensión toca el tope de 3.359,60 €, se te aplica una tercera tabla, la de la disposición transitoria 34.ª, que en 2026 es mucho más suave.
Hasta 24 meses antes de la edad legal. Exige 35 años cotizados y que la pensión resultante supere la mínima.
Con ella y con tus años cotizados se calcula tu edad legal de jubilación según la disposición transitoria 7.ª de la LGSS.
Los que tendrás en la fecha en que te jubiles.
La fracción que no llega a año completo.
Tu base reguladora
Si has cotizado siempre por un salario parecido, tu base reguladora es ese salario anual entre 14: el divisor de la disposición transitoria 40.ª reparte doce mensualidades entre las catorce pagas de la pensión.
De 1 a 24 meses sobre tu edad legal. Mueve el control y mira cómo cambia el coeficiente: la tabla no es lineal.
Fija el mínimo del anexo I del RD 241/2026, que es el filtro del art. 208.1.c en la anticipada voluntaria.
Las dos jubilaciones anticipadas no se parecen en nada
En español coloquial se dice «jubilación anticipada» a dos cosas muy distintas, y confundirlas cuesta dinero. La ley las regula en artículos separados, con requisitos separados y con tablas de coeficientes separadas.
| Voluntaria (art. 208) | Forzosa, causa no imputable (art. 207) | |
|---|---|---|
| Anticipo máximo | 24 meses | 48 meses |
| Cotización mínima | 35 años efectivos | 33 años efectivos |
| Situación previa | Cualquiera | 6 meses como demandante de empleo |
| Causa del cese | Irrelevante | Una de las siete del art. 207.1.d |
| Filtro de pensión mínima | Sí: ha de superarla (art. 208.1.c) | No |
| Coste del primer mes de anticipo | Del 2,81 % al 3,26 % | Del 0,50 % al 0,63 % |
| Coste de adelantarse 2 años | Del 13 % al 21 % | Del 12 % al 15 % |
Las causas del art. 207.1.d son cerradas: despido colectivo, despido objetivo, extinción por resolución judicial concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor constatada, extinción por voluntad del trabajador de los arts. 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores, y extinción por ser víctima de violencia de género o sexual. En el despido colectivo, el objetivo y los tres del Estatuto hay que acreditar además haber cobrado la indemnización o haberla reclamado judicialmente. Si te acabas de quedar sin trabajo, calcula antes lo que te corresponde en la calculadora de indemnización por despido y en la calculadora del paro.
La tabla del artículo 208.2, la que se aplica si te jubilas porque quieres
El coeficiente se aplica por cada mes o fracción de mes que falte para la edad legal, y cambia según el periodo cotizado. Estos son diez de los veinticuatro escalones; la calculadora enseña los veinticuatro.
| Meses antes | Menos de 38 años y 6 meses | De 38 años y 6 meses a 41 años y 5 meses | De 41 años y 6 meses a 44 años y 5 meses | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 24 | 21,00 % | 19,00 % | 17,00 % | 13,00 % |
| 22 | 14,67 % | 14,00 % | 13,33 % | 11,00 % |
| 20 | 11,00 % | 10,50 % | 10,00 % | 9,20 % |
| 18 | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4,00 % |
| 6 | 4,00 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
| 3 | 3,52 % | 3,36 % | 3,20 % | 3,04 % |
| 1 | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
Cuadro del art. 208.2 de la LGSS, en la redacción dada por el art. 1.7 de la Ley 21/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022.
Merece la pena mirarla despacio, porque no es lineal y eso cambia decisiones. Adelantarse un año cuesta un 5,50 % con menos de 38 años y 6 meses cotizados; adelantarse dos cuesta un 21 %, casi cuatro veces más por el doble de tiempo. Y el tramo final es el más abrupto de todos: del mes 22 al 24 la penalización salta del 14,67 % al 21 %. Si estás pensando en el máximo, comprueba qué pasa a los 22 meses.
La tabla del artículo 207.2, la que se aplica si te echan
Llega a 48 meses y es notablemente más benévola en el arranque y en el tramo 22-24. Curiosidad del articulado: los meses 7 a 20 son idénticos en las dos tablas, y en el mes 21 se separan solo en una columna, donde el art. 207.2 dice 11,38 % y el art. 208.2 dice 11,43 %.
| Meses antes | Menos de 38 años y 6 meses | De 38 años y 6 meses a 41 años y 5 meses | De 41 años y 6 meses a 44 años y 5 meses | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 48 | 30,00 % | 28,00 % | 26,00 % | 24,00 % |
| 42 | 26,25 % | 24,50 % | 22,75 % | 21,00 % |
| 36 | 22,50 % | 21,00 % | 19,50 % | 18,00 % |
| 30 | 18,75 % | 17,50 % | 16,25 % | 15,00 % |
| 24 | 15,00 % | 14,00 % | 13,00 % | 12,00 % |
| 18 | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 6 | 3,75 % | 3,50 % | 3,25 % | 3,00 % |
| 3 | 1,88 % | 1,75 % | 1,63 % | 1,50 % |
| 1 | 0,63 % | 0,58 % | 0,54 % | 0,50 % |
Cuadro del art. 207.2 de la LGSS, redacción del art. 1.6 de la Ley 21/2021, con la modificación de la Ley Orgánica 10/2022 en el apartado 1.d.7.ª.
Hay una puerta de entrada a esta tabla que mucha gente no conoce. El art. 208.3 dice que quien se acoja a la jubilación anticipada voluntaria estando cobrando el subsidio por desempleo del art. 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, se le aplican los coeficientes de la modalidad no voluntaria. Si estás en el subsidio para mayores de 52 años, esto puede valer varios puntos de pensión.
El caso del tope: si tu pensión llega al máximo, pierdes mucho menos
Esta es la parte que casi ningún resumen cuenta bien. El párrafo segundo del art. 210.3 establece que, cuando la pensión que resulta de aplicar el porcentaje a la base reguladora ya supera el tope del art. 57 (3.359,60 € al mes en 2026), los coeficientes reductores no se aplican sobre la pensión: se aplican sobre el tope.
Y hay una segunda capa. Ese párrafo no entró en vigor de golpe: la disposición transitoria 34.ª lo despliega en diez años, de 2024 a 2033, con su propio cuadro por año. Así que en 2026 quien tope la pensión no aplica la tabla del art. 208.2, sino esta:
| Meses antes | 2026 (DT 34.ª) | 2030 | 2033 y siguientes |
|---|---|---|---|
| 24 | 9,10 % | 15,90 % | 21,00 % |
| 18 | 4,74 % | 7,06 % | 8,80 % |
| 12 | 3,05 % | 4,45 % | 5,50 % |
| 6 | 1,90 % | 3,10 % | 4,00 % |
| 1 | 1,33 % | 2,43 % | 3,26 % |
Columna de «menos de 38 años y 6 meses» del cuadro de la DT 34.ª de la LGSS. La de 2033 coincide con la del art. 208.2, que es el final de la rampa.
La diferencia es enorme: adelantarse dos años topando la pensión cuesta hoy un 9,10 % y en 2033 costará un 21 %. Traducido a euros de 2026, un 9,10 % del tope son unos 306 € al mes en lugar de unos 705 €. Para las pensiones altas, cada año que pasa encarece el adelanto, y no por la inflación: por la propia rampa de la ley. Es una estimación orientativa, pero el sentido de la comparación no cambia.
El filtro del artículo 208.1.c: la pensión ha de superar la mínima
En la anticipada voluntaria no basta con tener 35 años cotizados. El art. 208.1.c exige que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años. Si no lo es, no se puede acceder: no es que se cobre menos, es que la puerta está cerrada.
| Situación familiar | Mínimo 2026 (al mes, en 14 pagas) | Al año |
|---|---|---|
| Con cónyuge a cargo | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Con cónyuge no a cargo | 888,70 € | 12.441,80 € |
Anexo I del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, para la pensión de jubilación con 65 años.
Este filtro tiene un efecto contraintuitivo: a quien tiene cónyuge a cargo le cuesta más entrar, porque su mínimo de referencia es el más alto de los tres. En la modalidad forzosa del art. 207 el filtro no existe, y si la pensión queda por debajo del mínimo entra el complemento por mínimos del art. 59, siempre que el resto de los rendimientos no pase de 9.442 € anuales (art. 9.2 del mismo real decreto). Ese complemento no es consolidable: se absorbe con las revalorizaciones futuras.
La edad legal se calcula «como si hubieras seguido cotizando»
El párrafo final de los arts. 207.2 y 208.2 contiene una regla fácil de pasar por alto: para determinar la edad legal de referencia se toma «la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal».
Dicho en claro: los meses que dejas de cotizar por adelantarte sí cuentan para decidir si te toca la edad reducida de 65 años o la general. En 2026 la frontera está en 38 años y 3 meses cotizados (disposición transitoria 7.ª), y en 2027 pasa a 38 años y 6 meses de forma definitiva. Puede ocurrir que estés justo por debajo del umbral hoy y que adelantarte dos años te sitúe, a efectos de esa regla, justo por encima.
| Año del hecho causante | Con este periodo cotizado | Edad legal |
|---|---|---|
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| 2026 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| 2027 y siguientes | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| 2027 y siguientes | Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Disposición transitoria 7.ª de la LGSS. La rampa termina en 2027.
Dos cosas que cambian en 2027 y conviene tener en el radar
- El 100 % de la base reguladora exigirá 37 años. En 2026 se alcanza en el mes 438 (36 años y 6 meses) con la escala de la disposición transitoria 9.ª: 49 meses al 0,21 % y 209 al 0,19 %. Desde 2027 rige la redacción definitiva del art. 210.1.b, con 248 meses al 0,19 % y 16 al 0,18 %, y el 100 % se traslada al mes 444.
- La base reguladora seguirá ensanchando su ventana. La disposición transitoria 40.ª empezó a aplicarse el 1 de enero de 2026: hoy son las 302 mejores bases de los últimos 304 meses divididas entre 352,33, y cada año se añaden meses hasta llegar en 2037 al art. 209.1 completo, las 324 mejores de 348 entre 378. Poder descartar los peores meses es una novedad de 2026, no una regla antigua.
Preguntas frecuentes
¿La reducción por jubilarme antes se me quita al cumplir la edad legal?
No. El coeficiente entra en el cálculo de la cuantía inicial y esa cuantía ya reducida es la que se revaloriza cada año conforme al art. 58.2. No existe ningún recálculo al llegar a la edad ordinaria. Es la diferencia práctica más importante entre jubilarse antes y pedir un anticipo de cualquier otro tipo.
¿Es mejor jubilarse 22 meses antes que 24?
Con frecuencia sí, y por eso conviene mirar la tabla y no solo el máximo. En la modalidad voluntaria y con menos de 38 años y 6 meses cotizados, 22 meses cuestan un 14,67 % y 24 un 21,00 %: por dos meses más de jubilación se pagan 6,33 puntos de pensión de por vida. El salto del mes 23 al 24 es el más caro de toda la tabla.
¿Puedo jubilarme anticipadamente siendo autónomo?
La modalidad voluntaria del art. 208 sí está abierta al RETA con los mismos requisitos de edad, cotización y pensión mínima. La del art. 207 está pensada para el cese involuntario de una relación laboral, y sus causas del apartado 1.d son extinciones de contrato de trabajo. Si eres autónomo y estás calculando lo que te quedará, empieza por tu base de cotización: la ajustas en la calculadora de la cuota de autónomos, y es la que forma tu base reguladora.
¿Y si me jubilo antes y luego quiero trabajar?
La jubilación anticipada es compatible con la jubilación flexible: se puede compatibilizar parte de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos del Real Decreto 416/2026. Lo que no mejora es la pensión ya reconocida: lo que se cotice durante ese periodo no la recalcula (art. 7.2 de ese real decreto). Puedes ver los porcentajes en la calculadora de pensión de jubilación.
¿Cuenta la mili para los 35 años?
Sí, pero con tope. Los arts. 207.1.c y 208.1.b dicen que a esos exclusivos efectos se computa el periodo de servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. La parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cambio, no cuenta en ninguno de los dos casos.
¿La pensión anticipada tributa igual en el IRPF?
Igual que cualquier otra: es rendimiento del trabajo y la Seguridad Social le practica retención como un pagador más. Si además cobras otra cosa, ojo con el límite de los dos pagadores, que baja la obligación de declarar. Puedes comprobarlo en la calculadora de obligación de declarar y en la guía de la renta de los pensionistas.