Calculadora Pensión de Jubilación 2026
Estima cuánto cobrarás de pensión de jubilación. Introduce tu fecha de nacimiento, salario y años cotizados para conocer tu edad de jubilación, la pensión estimada y la diferencia con tu salario actual.
La jubilación flexible permite cobrar parte de la pensión mientras trabajas. Desde el 28 de agosto de 2026 también pueden pedirla algunos autónomos (RD 416/2026).
Tu salario bruto anual actual. Se usa para estimar la base reguladora.
Los que tendrás acumulados el día que te jubiles, no los que llevas hoy. Si sigues trabajando, súmale los años que te quedan.
Meses extra sobre los años completos.
Fija cuál es la pensión mínima del anexo I del RD 241/2026 que se compara con tu resultado.
Aplica la integración de lagunas mejorada de la DT 41.ª de la LGSS, vigente mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación supere el 5 %. Solo cambia el resultado si tu carrera no cubre el periodo de cómputo de la base reguladora.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?
La pensión se calcula en varios pasos:
- Base reguladora: desde el 1 de enero de 2026 son las 302 mejores bases de cotización de los últimos 304 meses, divididas entre 352,33 (disposición transitoria 40.ª de la LGSS). No es una opción ni un «sistema dual»: es la primera fila de una rampa que va ensanchando la ventana cada año hasta 2037. Lo nuevo de 2026 es poder descartar los dos peores meses.
- Integración de lagunas: si dentro de esa ventana hay meses en los que no cotizaste, no se saltan. El art. 209.1.b los rellena con la base mínima del Régimen General —las primeras 48 mensualidades enteras y el resto al 50%—, y eso baja la base reguladora.
- Porcentaje por años cotizados: con 15 años se obtiene el 50%. Cada mes adicional suma entre 0,18% y 0,21% según la escala vigente en el año en que te jubiles, hasta el 100%.
- Pensión bruta: base reguladora × porcentaje por cotización.
- Tope máximo: la cuantía inicial no puede pasar del límite del art. 57 de la LGSS, 3.359,60 € al mes en 2026.
Los tres parámetros que más cambian el resultado —la edad legal, el porcentaje y la ventana de la base reguladora— están en rampas que no han terminado. Por eso la calculadora no aplica los valores de 2026 a todo el mundo: primero deduce en qué año caería tu jubilación y luego usa la fila que corresponde a ese año. Si te jubilas en 2032, se te aplican las reglas de 2032, no las de hoy.
Si has cotizado menos de 25 años, tu base reguladora no es tu sueldo entre catorce
Es el error que más infla las estimaciones de pensión que circulan por internet. Cuando se ha cotizado por el mismo sueldo durante toda la ventana de cómputo, la base reguladora sí sale igual al salario bruto anual dividido entre catorce: el divisor de cada fila de la DT 40.ª son los meses elegidos multiplicados por 14/12, así que reparte doce mensualidades entre las catorce pagas de la pensión. Pero la ventana son más de 25 años —304 meses en 2026 y hasta 348 desde 2037—, y quien se jubila con 15 o 20 años cotizados tiene el resto de esos meses integrado con la base mínima, no borrado del cálculo.
Un ejemplo orientativo, con un sueldo de 24.000 € brutos al año (2.000 € de base mensual) y 20 años cotizados, jubilándose en 2026:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 240 meses cotizados a 2.000 € | 480.000 € |
| 48 meses integrados al 100% de la base mínima (1.424,40 €) | 68.371,20 € |
| 14 meses integrados al 50% (712,20 €), tras descartar los 2 peores de los 16 | 9.970,80 € |
| Base reguladora: 558.342 € ÷ 352,33 | 1.584,71 €/mes |
Con 240 meses cotizados el porcentaje aplicable en 2026 es del 62,38%, así que la pensión estimada sale de 988,54 € al mes en catorce pagas. Si se hubiera dado por buena la base reguladora de 1.714,29 € —24.000 entre catorce—, el resultado habría sido de 1.069,37 €: unos 81 € al mes de más, más de 1.100 € al año. Y no es solo una cifra: 988,54 € queda a poco más de 50 € del mínimo sin cónyuge del anexo I del RD 241/2026, mientras que la estimación inflada daba a entender un margen cómodo.
Hay una excepción que juega a favor. Mientras la brecha de género de las pensiones supere el 5%, la DT 41.ª de la LGSS integra mejor esas lagunas para las mujeres asalariadas —y para los hombres que acrediten por alguno de sus hijos las reglas 1.ª o 2.ª del art. 60.1.b—: de la mensualidad 49 a la 60 al 100% de la base mínima y de la 61 a la 84 al 80%. Marca la casilla correspondiente en la calculadora y se aplica.
En el ejemplo de arriba, las 12 mensualidades que iban al 50% pasan al 100% y las 4 últimas al 80%: la base reguladora sube a 1.611,40 € y la pensión estimada, a 1.005,19 € al mes. Es una medida temporal y condicionada: solo rige mientras se mantenga esa brecha en los términos de la disposición adicional 37.ª, y quien comprueba el requisito en tu jubilación es el INSS.
La pensión mínima no es un suelo garantizado
Es la confusión más extendida y por eso esta calculadora ya no sube automáticamente el resultado hasta el mínimo. El complemento por mínimos del art. 59 de la LGSS solo se reconoce a quien reside en territorio español y no supera un límite de rendimientos —9.442 € anuales en 2026, art. 9.2 del RD 241/2026—, y además no es consolidable: se absorbe con las revalorizaciones posteriores.
En la jubilación anticipada voluntaria pasa justo lo contrario de lo que mucha gente supone: el art. 208.1.c impide acceder si la pensión resultante no supera la mínima que correspondería a los 65 años por la situación familiar. No la eleva: cierra la puerta.
Edad de jubilación en 2026 y a partir de 2027
| Año de jubilación | Periodo cotizado | Edad exigida |
|---|---|---|
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| 2026 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| 2027 en adelante | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| 2027 en adelante | Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
La rampa de la disposición transitoria 7.ª termina en 2027: desde ese año la edad general se queda fija en 67 años y el atajo a los 65 exige 38 años y 6 meses cotizados. Si te falta poco para el umbral, la fecha en que te jubiles decide de qué lado caes.
Porcentaje por años cotizados
| Año de jubilación | Período | Porcentaje |
|---|---|---|
| Cualquiera | Primeros 15 años (180 meses) | 50% |
| 2023-2026 | Meses 181-229 (49 meses) | +0,21% por mes |
| 2023-2026 | Meses 230-438 (209 meses) | +0,19% por mes |
| 2023-2026 | 36 años y 6 meses (438 meses) | 100% |
| 2027 en adelante | Meses 181-428 (248 meses) | +0,19% por mes |
| 2027 en adelante | Meses 429-444 (16 meses) | +0,18% por mes |
| 2027 en adelante | 37 años justos (444 meses) | 100% |
Es la escala de la disposición transitoria 9.ª de la LGSS para los años 2023 a 2026. En 2027 cambia: entra la redacción definitiva del art. 210.1.b, con 248 meses al 0,19 % y 16 al 0,18 %, y el 100 % de la base reguladora pasa a exigir 37 años justos en vez de 36 años y 6 meses.
Jubilación anticipada
Hay dos modalidades y no se parecen. La voluntaria del art. 208 de la LGSS llega hasta 24 meses antes de la edad legal y exige 35 años cotizados; la forzosa del art. 207, para el cese por causa no imputable al trabajador, llega a 48 meses y exige 33 años, seis meses como demandante de empleo y una causa de cese tasada.
El coeficiente reductor no es un porcentaje fijo por mes: es un cuadro de 24 filas (48 en la modalidad forzosa) por cuatro tramos de periodo cotizado, y no es lineal. Adelantarse un año con menos de 38 años y 6 meses cotizados cuesta un 5,50 %; adelantarse dos, un 21 %. Y si la pensión sin reducir supera el tope, el coeficiente se aplica sobre el tope con la tabla gradual de la disposición transitoria 34.ª, que en 2026 es mucho más suave.
Los tres cuadros completos, el filtro del art. 208.1.c y el cálculo de cuántos años tardas en igualar lo que cobras por adelantado están en la calculadora de jubilación anticipada.
Jubilación flexible: cobrar pensión y trabajar
El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, en vigor desde el 28 de agosto de 2026, reordena la jubilación flexible y, por primera vez, la abre a determinados trabajadores por cuenta propia. Estos son los porcentajes de pensión que se conservan:
| Situación | Pensión compatible |
|---|---|
| Trabajo a tiempo parcial (jornada del 33% al 80%) | 100% menos el porcentaje de jornada |
| Jornada del 55% al 80%, iniciada por primera vez pasados 6 meses | +25 puntos adicionales |
| Jornada del 33% al 55%, iniciada por primera vez pasados 6 meses | +15 puntos adicionales |
| Actividad por cuenta propia (sin alta en los 3 años previos) | 25% fijo |
Hay tres letras pequeñas que conviene tener claras: el inicio de la actividad se comunica antes de empezar o la pensión cobrada pasa a ser indebida (art. 5), lo que se cotice durante ese periodo no mejora la pensión ya reconocida (art. 7.2), y quien cobró el complemento por jubilación demorada como pago único no puede acogerse (art. 6.2). Además, se pierde el complemento a mínimos mientras dure la compatibilidad.
Preguntas frecuentes
He cotizado 20 años, ¿cuánta pensión me queda?
Menos de lo que sale de multiplicar tu sueldo por el porcentaje, y la razón es la ventana de cómputo. En 2026 la base reguladora se calcula sobre 304 meses, más de 25 años (DT 40.ª de la LGSS), así que si has cotizado 20 años el resto de esos meses se integra con la base mínima del Régimen General, 1.424,40 € al mes: las primeras 48 mensualidades enteras y el resto al 50% (art. 209.1.b). Con 2.000 € de base mensual, la base reguladora estimada baja de 1.714,29 € a 1.584,71 € y la pensión, de 1.069,37 € a 988,54 € al mes. La calculadora ya lo aplica y te dice cuántos meses habría que integrar en tu caso. Es una estimación orientativa.
¿La pensión paga IRPF?
Sí. La pensión de jubilación tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. La Seguridad Social aplica una retención mensual, igual que un empleador. Las pensiones más altas tienen retenciones mayores.
¿Puedo trabajar y cobrar la pensión a la vez?
Sí, y hay varias vías. Con la jubilación flexible, regulada por el Real Decreto 416/2026 y en vigor desde el 28 de agosto de 2026, puedes compatibilizar parte de la pensión con un trabajo a tiempo parcial (jornada entre el 33% y el 80%) o, si no estuviste de alta como autónomo en los tres años anteriores, con una actividad por cuenta propia cobrando el 25% de la pensión. Con la jubilación activa se mantiene un porcentaje mayor, pero exige haber alcanzado la edad ordinaria y el 100% de la base reguladora. Usa el modo «Compatibilizar pensión y trabajo» de la calculadora para ver tu caso.
Si compatibilizo pensión y trabajo, ¿tendré que hacer la declaración de la renta?
Casi con seguridad, sí. Si compatibilizas la pensión con un trabajo a tiempo parcial pasas a tener dos pagadores, y cuando el segundo supera los 1.500 € anuales tu límite para declarar baja de 22.000 € a 15.876 € (art. 96.3.a de la Ley del IRPF). Si lo compatibilizas con una actividad por cuenta propia, el alta en el RETA obliga a declarar en cualquier caso, sin importar cuánto ingreses. Compruébalo en la calculadora de obligación de declarar.
¿Qué es la tasa de sustitución?
Es el porcentaje que representa tu pensión respecto a tu salario. Esta calculadora la da en bruto: pensión bruta anual entre salario bruto anual, las dos magnitudes en 14 pagas. Es importante fijarse en qué se compara, porque una tasa calculada sobre el salario neto sale bastante más alta sin que cambie ni un euro la pensión. Si quieres la comparación en neto, estima cada lado por separado en la calculadora de sueldo neto y en la calculadora de retenciones: la pensión tributa igual que un salario, como rendimiento del trabajo.
¿Me afecta jubilarme en 2026 o en 2027?
Puede afectarte en dos cosas a la vez. La primera es la edad: en 2026 basta con 38 años y 3 meses cotizados para irte a los 65, y desde 2027 hacen falta 38 años y 6 meses, con la edad general subiendo de 66 años y 10 meses a 67. La segunda es el porcentaje: el 100% de la base reguladora pasa de exigir 36 años y 6 meses a exigir 37 años justos. Si estás cerca de alguno de esos umbrales, unos meses de diferencia en la fecha de jubilación cambian el resultado. La calculadora aplica la fila que corresponde al año en que caería tu jubilación, no la de 2026.