Calculadora de baja laboral: cuánto se cobra de baja

Calcula cuánto cobras estando de baja por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. La calculadora reparte los días por tramos, dice quién paga cada uno (empresa, mutua o nadie), aplica la mejora de tu convenio si la tienes y te avisa de la parte que casi nadie mira: cómo afecta la baja a tu declaración de la renta.

Aparece en tu nómina como base de contingencias comunes (o de contingencias profesionales si la baja es por accidente de trabajo). No es tu sueldo neto.

Cuenta también fines de semana y festivos.

Con salario mensual la base se divide entre 30. Con salario diario, entre los días del mes anterior (art. 6 de la Orden PJC/297/2026).

En enfermedad común hacen falta 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores (art. 172.a) LGSS). En accidente, laboral o no, y en enfermedad profesional no se exige nada.

Muchos convenios complementan la prestación hasta el 100 % desde el primer día. Míralo en tu convenio: es la diferencia más grande del cálculo.

El pago directo aparece cuando se agotan los 365 días, cuando termina el contrato durante la baja o cuando la empresa deja de existir. Cambia quién es tu pagador a efectos de IRPF.

Cuánto se cobra de baja: los porcentajes

La prestación por incapacidad temporal es un porcentaje de la base reguladora, no de tu sueldo neto. Los porcentajes llevan décadas sin cambiar y son estos:

Días de baja Enfermedad común o accidente no laboral Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Día 1 (día de la baja) Sin subsidio Salario íntegro a cargo de la empresa
Días 2 y 3 Sin subsidio 75 % de la base reguladora
Del día 4 al 15 60 %, a cargo de la empresa 75 %, a cargo de la mutua
Del día 16 al 20 60 %, a cargo de la mutua o el INSS 75 %, a cargo de la mutua
Desde el día 21 75 %, a cargo de la mutua o el INSS 75 %, a cargo de la mutua

El 75 % general viene del artículo 2 del Decreto 3158/1966; la rebaja al 60 % en los primeros días de la baja por contingencias comunes la introdujo el artículo único del Real Decreto 53/1980. Que el subsidio no arranque hasta el cuarto día en enfermedad común, y que del cuarto al decimoquinto lo pague la empresa, está en el artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cómo se calcula la base reguladora

Es la parte que más confusión genera, porque no se parte del salario bruto sino de la base de cotización del mes anterior al de la baja. Según el artículo 13 del Decreto 1646/1972:

  • Salario mensual y mes completo de alta: base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Como la base por contingencias comunes ya incluye la prorrata de pagas extra, las pagas ya están dentro.
  • Salario diario: base del mes anterior dividida entre los días a que se refiere la cotización (28, 29, 30 o 31).
  • Accidente de trabajo: se usa la base por contingencias profesionales sin las horas extraordinarias del mes, y se suma aparte el promedio de horas extra de los doce meses anteriores dividido entre 365.

Ese detalle explica por qué dos personas con el mismo sueldo cobran distinto de baja: quien tiene variables, comisiones o un mes anterior con menos días de alta arrastra una base más baja. Si cobras por encima del tope máximo de cotización, que en 2026 es de 5.101,20 € al mes según el artículo 2.1 de la Orden PJC/297/2026, la prestación se calcula sobre el tope y la pérdida real es bastante mayor que la que sugiere el porcentaje. Puedes ver tu base de cotización aproximada en la calculadora de sueldo neto.

El complemento del convenio es lo que más cambia el resultado

Muchos convenios colectivos y acuerdos de empresa complementan la prestación hasta el 100 % del salario, a veces desde el primer día y a veces solo a partir de cierta duración. Es una mejora voluntaria: la ley no la exige. Antes de dar por hecho que vas a perder dinero, mira el artículo de tu convenio dedicado a la incapacidad temporal, porque la diferencia entre tener complemento y no tenerlo suele ser mayor que la diferencia entre el 60 % y el 75 %.

Autónomos: la baja funciona igual, pero la cuota no

Desde 2019 la cobertura de incapacidad temporal es obligatoria en el RETA. Los porcentajes son los mismos del artículo 11 del Real Decreto 1273/2003: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el 21, o 75 % desde el día siguiente a la baja si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Hay dos diferencias que cuestan dinero. La primera es que la base reguladora se congela: es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30 y se mantiene durante todo el proceso, recaídas incluidas (artículo 6.2 del mismo real decreto). La segunda es que la cuota se sigue pagando: solo a partir del día 61 de baja la asume la mutua, por el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social. En una baja de tres semanas pagas la cuota íntegra y cobras el 60 %. Conviene tenerlo presente al elegir base en la calculadora de cuota de autónomos: la base que eliges es exactamente la que fija lo que cobrarás si te pones enfermo.

Para cobrar hay que estar al corriente en el pago de las cuotas (artículo 5 del Real Decreto 1273/2003). Con descubiertos, la Seguridad Social cursa una invitación al pago antes de denegar la prestación.

Cuánto puede durar la baja

El artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social fija un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 cuando se presume que el alta por curación llegará en ese plazo. A partir de los 365 días el INSS es el único competente para dar el alta o prorrogar. El derecho se extingue en todo caso a los 545 días naturales (artículo 174.1), y a partir de ahí se examina el estado del trabajador para calificar una posible incapacidad permanente.

Qué pasa con el IRPF cuando estás de baja

La prestación por incapacidad temporal tributa como rendimiento del trabajo. Lo dice el artículo 17.2.a).1.ª de la Ley del IRPF, que incluye entre los rendimientos del trabajo las prestaciones públicas por situaciones de incapacidad. No está en la lista de exenciones del artículo 7: lo que sí está exento es la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que es otra cosa.

La trampa está en quién te paga. En pago delegado, que es lo habitual, la prestación te la abona tu empresa y luego se la compensa a la Seguridad Social: a efectos de IRPF sigue habiendo un solo pagador. Pero cuando se pasa a pago directo —al agotar los 365 días, si el contrato termina durante la baja o si la empresa desaparece— quien te paga es la mutua o el INSS, que son un pagador distinto. Si te abonan más de 1.500 €, tu límite para no declarar cae de 22.000 € a 15.876 € por el artículo 96.3.a) de la Ley del IRPF. Compruébalo en la calculadora de obligación de declarar.

Y un matiz que se confunde a menudo: el rescate del artículo 96.3.a).2.º, el del procedimiento especial del modelo 146, exige que todos tus rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas. Si en el mismo año has cobrado nómina, no te sirve.

Preguntas frecuentes

¿Se cobran los tres primeros días de baja?

Por ley no. El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social sitúa el nacimiento del derecho en el cuarto día en enfermedad común y accidente no laboral. Muchos convenios los complementan, pero es una mejora voluntaria. En accidente de trabajo sí se cobra desde el día siguiente al de la baja.

¿Cuántos días hay que haber cotizado para cobrar la baja?

180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores, si la baja es por enfermedad común (artículo 172.a) LGSS). Si es por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización.

¿Se cotiza mientras estás de baja?

Sí. La obligación de cotizar se mantiene durante toda la incapacidad temporal y la base aplicable es la del mes anterior al de la baja, según el artículo 6 de la Orden PJC/297/2026. Por eso una baja larga no deja huecos en tu vida laboral.

¿Me pueden despedir estando de baja?

Estar de baja no impide por sí solo un despido, pero la Ley 15/2022 incluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos (artículo 2.1) y declara nulos de pleno derecho los actos que la causen (artículo 26). Si el despido responde a otra causa, la indemnización se calcula igual que cualquier otra: puedes estimarla en la calculadora de despido.

¿Qué pasa si termina mi contrato mientras estoy de baja?

Se sigue cobrando la prestación, pero pasa a pago directo de la entidad gestora o la mutua. Al acabar la baja, si aún quedan derechos, se pasa a la prestación por desempleo: puedes estimarla en la calculadora del paro. Ese cambio de pagador es el que puede obligarte a declarar.

¿La Seguridad Social sigue avisando por carta?

No para las bajas. Desde el 1 de septiembre de 2026, por la Orden ISM/541/2026, quien solicita o percibe una prestación de incapacidad temporal está obligado a recibir las notificaciones por medios electrónicos en la sede de la Seguridad Social. Si no accedes a la notificación, se entiende rechazada a los diez días naturales.

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