Bajas médicas: la Seguridad Social ya solo notifica online
Contenido elaborado por el equipo editorial de CalculadoraRenta.es a partir de fuentes oficiales (AEAT y BOE). Cómo verificamos los datos.
Si estás de baja médica, desde hoy la Seguridad Social deja de escribirte a casa por norma general. Las notificaciones sobre tu prestación de incapacidad temporal, y también las de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes, se ponen a tu disposición en la sede electrónica. Y si no entras a leerlas, el plazo corre igual.
Qué ha pasado
Está aprobado y publicado, no es un anuncio. La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo (BOE de 1 de junio) modifica la Orden ISM/903/2020, que regula las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. Su disposición final única fija la entrada en vigor «a los tres meses de su publicación»: el 1 de septiembre de 2026.
El cambio es de una línea. El artículo 4.1.c) ya obligaba a recibir las notificaciones por vía electrónica a quienes cobran prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o por riesgo durante el embarazo y la lactancia. La nueva redacción añade a las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, y a los procedimientos de incapacidad permanente y de lesiones permanentes no incapacitantes.
Lo que no cambia: el parte de baja lo sigue tramitando tu médico y no tienes que hacer nada nuevo para cobrar. Lo que sí cambia es cómo te llegan las resoluciones: altas médicas del INSS, citaciones a reconocimiento, propuestas de incapacidad permanente o requerimientos.
El punto crítico es el plazo. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 establece que, cuando la notificación electrónica es obligatoria, se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Rechazada significa notificada: el plazo para recurrir un alta médica o para presentarte a un reconocimiento empieza a contar igual aunque no la hayas leído.
La orden incluye salvaguardas. Recibirás un aviso al móvil o al correo que hayas facilitado, con el enlace de acceso; si la entidad gestora no tiene ningún dato de contacto electrónico tuyo, el nuevo artículo 5.2.d) permite notificarte por vía no electrónica; y el nuevo apartado 5 del artículo 6 permite que en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social un funcionario acceda a la sede por ti.
A quién afecta y desde cuándo
Desde el 1 de septiembre de 2026, sin periodo transitorio, a cualquier persona física que solicite o perciba una prestación de incapacidad temporal, sea del Régimen General o del RETA, y a quien tenga abierto un expediente de incapacidad permanente o de lesiones permanentes no incapacitantes. Lo urgente es tener certificado digital o Cl@ve y los datos de contacto actualizados: si no tienes certificado, en cualquier oficina del INSS se tramita sin cita previa.
Cuánto dinero supone
Ya que toca hablar de bajas, conviene tener claro lo otro: cuánto se cobra estando de baja. Es un porcentaje de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30 si cobras un salario mensual (artículo 13 del Decreto 1646/1972). No es tu sueldo neto.
Ejemplo orientativo con una base de cotización de 2.100 € al mes (70 € al día) y una baja de 30 días por enfermedad común:
| Días de baja | % | Al día | Lo paga | Importe |
|---|---|---|---|---|
| Del 1 al 3 | — | — | Nadie | 0,00 € |
| Del 4 al 15 | 60 % | 42,00 € | La empresa | 504,00 € |
| Del 16 al 20 | 60 % | 42,00 € | Mutua o INSS | 210,00 € |
| Del 21 al 30 | 75 % | 52,50 € | Mutua o INSS | 525,00 € |
| Total | 1.239,00 € |
Son 861 € menos que el mes trabajado, un 41 % de la base. Si tu convenio complementa hasta el 100 % desde el primer día, cobras los 2.100 € íntegros: la diferencia entre tener complemento o no tenerlo pesa más que la que hay entre el 60 % y el 75 %.
Con la misma base, si la baja fuera por accidente de trabajo cobrarías 1.592,50 €: la empresa paga el salario íntegro del día de la baja y desde el día siguiente se aplica el 75 % sin los tres días muertos. Son 353,50 € más por los mismos 30 días, y por eso importa que el parte recoja bien el origen.
Para un autónomo la cuenta es peor, porque la cuota sigue corriendo. Con rendimientos de 2.500 € al mes cotizando por la base mínima de su tramo (1.356,21 €), una baja de 30 días da 800,31 € de prestación, pero ese mes hay que ingresar igualmente 427,21 € de cuota: quedan 373,10 € netos. Solo a partir del día 61 la asume la mutua, por el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Y el detalle fiscal que casi nadie mira: la prestación tributa como rendimiento del trabajo (artículo 17.2.a).1.ª de la Ley del IRPF) y no está exenta. Mientras la cobres en pago delegado a través de tu empresa, sigue habiendo un solo pagador. Pero si se pasa a pago directo —al agotar los 365 días, si termina tu contrato durante la baja o si la empresa desaparece—, la mutua o el INSS son un pagador distinto. Alguien con 16.500 € de nómina que cobre además 3.200 € de la mutua suma 19.700 €: con un solo pagador no declararía, pero con un segundo pagador por encima de 1.500 € el límite baja a 15.876 € y le toca presentar la renta.
Qué puedes hacer ahora
- Actualiza tus datos de contacto en la Seguridad Social y hazte con certificado digital o Cl@ve. Cualquier oficina del INSS lo tramita sin cita.
- Entra a mirar cada aviso en cuanto llegue: diez días naturales sin acceder equivalen a darte por notificado.
- Calcula lo que vas a cobrar con la calculadora de baja laboral: reparte los días por tramos, aplica el complemento de tu convenio y dice quién paga cada parte.
- Busca en tu convenio el artículo de incapacidad temporal. Es la variable que más cambia el resultado.
- Si eres autónomo, la base que elijas en la calculadora de cuota de autónomos es la que fijará tu prestación. Y si la baja pasa a pago directo, revisa tu caso en obligación de declarar y en retenciones de IRPF.
En resumen
- Desde el 1 de septiembre de 2026, por la Orden ISM/541/2026, las notificaciones sobre incapacidad temporal y permanente llegan solo por vía electrónica.
- Si no accedes a la notificación en diez días naturales, se entiende rechazada y el plazo corre igual (artículo 43.2 de la Ley 39/2015).
- La prestación por baja común es 0 € los tres primeros días, 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el 21; en accidente de trabajo, 75 % desde el día siguiente al de la baja.
- El complemento del convenio es lo que más cambia lo que cobras; en el RETA, la cuota se sigue pagando hasta el día 60.
- La prestación tributa en el IRPF, y el pago directo puede convertir a la mutua en un segundo pagador que te obligue a declarar.
Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales (BOE y Ley General de la Seguridad Social). Los ejemplos numéricos son estimaciones y no sustituyen al cálculo de la Seguridad Social ni al asesoramiento profesional. Datos a 1 de septiembre de 2026.
Noticia de referencia: Expansión. El análisis, los cálculos y las conclusiones son de CalculadoraRenta.es.