Herencia y renta: qué impuestos pagas al heredar en España

Contenido elaborado por el equipo editorial de CalculadoraRenta.es a partir de fuentes oficiales (AEAT y BOE). Cómo verificamos los datos.

Herencia y renta: qué impuestos pagas al heredar en España

Heredar no se declara en la Renta (pero hay matices)

Una de las confusiones más frecuentes cada campaña: recibir una herencia no se declara en el IRPF. Lo que heredas —dinero, una vivienda, acciones— tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que es un impuesto autonómico distinto del IRPF y con plazos propios (en general, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables).

Ahora bien, eso no significa que una herencia no tenga ningún efecto en tu declaración de la renta. Hay tres situaciones que sí aparecen en el IRPF, y conviene tenerlas claras para no llevarse sustos.

Para calcular cuánto pagarías por el Impuesto de Sucesiones según tu comunidad, usa la calculadora de herencias.

1. El Impuesto de Sucesiones: lo que paga el heredero

El ISD lo paga quien recibe la herencia, y su importe depende de tres factores:

  • El valor de lo heredado y el patrimonio previo del heredero.
  • El grado de parentesco con el fallecido (los hijos y cónyuges pagan mucho menos que un sobrino o un extraño).
  • La comunidad autónoma de residencia del fallecido, porque cada una aplica reducciones y bonificaciones muy distintas.

Esta es la clave: en algunas regiones, los hijos y cónyuges pagan prácticamente cero gracias a bonificaciones del 99 %, mientras que en otras la factura puede ser considerable. Por eso conviene mirar tu caso concreto por comunidad, por ejemplo en las guías de Aragón o Galicia.

2. La “plusvalía del muerto”: exenta en el IRPF

Cuando una persona fallece, transmite su patrimonio. En teoría, esa transmisión podría generar una ganancia patrimonial (la diferencia entre lo que valían los bienes cuando los compró y su valor al fallecer).

La buena noticia: esa ganancia, conocida popularmente como “plusvalía del muerto”, está exenta de IRPF. No tributa ni en la declaración del fallecido ni en la de los herederos. El valor de los bienes se “actualiza” al de la fecha de fallecimiento (el declarado en el Impuesto de Sucesiones) sin coste en el IRPF.

3. La declaración del fallecido y las rentas posteriores

Aquí hay dos cosas que sí van al IRPF:

a) La última declaración del fallecido. Si la persona fallecida estaba obligada a declarar, sus herederos deben presentar su IRPF correspondiente a las rentas obtenidas desde el 1 de enero hasta la fecha de defunción. Esta declaración es siempre individual (no cabe conjunta con el fallecido) y, si sale a devolver, los herederos pueden solicitar el ingreso.

b) Las rentas que generen los bienes heredados. Desde el momento en que aceptas la herencia, los bienes son tuyos a efectos fiscales. Si heredas un piso alquilado, los alquileres posteriores van en tu IRPF; si heredas acciones, los dividendos que cobres también. Estas rentas tributan con normalidad en tu declaración.

4. Vender lo heredado: aquí sí hay ganancia patrimonial

El punto que más sorprende. Si más adelante vendes un bien que heredaste, esa venta sí genera una ganancia (o pérdida) patrimonial en tu IRPF, que tributa en la base del ahorro:

Ganancia = valor de venta − valor de adquisición

Y el “valor de adquisición” no es lo que pagó el fallecido en su día, sino el valor que declaraste en el Impuesto de Sucesiones (más los gastos e impuestos de la herencia que asumiste). Por eso es importante declarar correctamente el valor en el ISD: un valor bajo ahorra Sucesiones, pero aumenta la ganancia el día que vendas.

La base del ahorro tributa así en 2025:

Tramo de la gananciaTipo
Hasta 6.000 €19 %
6.000 € – 50.000 €21 %
50.000 € – 200.000 €23 %
200.000 € – 300.000 €27 %
Más de 300.000 €28 %

Si lo que vendes es una vivienda heredada, puedes calcular la ganancia y revisar las exenciones (reinversión, mayores de 65 años) en la guía de plusvalía por venta de vivienda.

En resumen

  • Heredar no se declara en el IRPF: tributa por el Impuesto de Sucesiones autonómico.
  • La plusvalía del muerto está exenta de IRPF.
  • Los herederos sí presentan la última declaración del fallecido y declaran las rentas que generen los bienes (alquileres, dividendos).
  • Vender lo heredado genera ganancia patrimonial en la base del ahorro, calculada sobre el valor declarado en Sucesiones.

Si ya has heredado y dudas de cómo afecta a tu declaración, puedes simular tu IRPF en el simulador de renta. Datos del ejercicio 2025 verificados según nuestra metodología; información orientativa que no sustituye al asesoramiento profesional.