IRPF de autónomos: gastos deducibles y cómo tributa tu actividad
Contenido elaborado por el equipo editorial de CalculadoraRenta.es a partir de fuentes oficiales (AEAT y BOE). Cómo verificamos los datos.
Cómo tributa un autónomo en el IRPF
El autónomo (trabajador por cuenta propia) no tributa por un “impuesto de autónomos”: tributa por el IRPF, igual que un asalariado, pero sus ingresos no son rendimientos del trabajo, sino rendimientos de actividades económicas. La diferencia clave es que el autónomo puede restar sus gastos antes de calcular el impuesto, y que adelanta el IRPF a lo largo del año mediante pagos fraccionados.
En esta guía repasamos los dos regímenes de cálculo, los gastos que puedes deducir y cómo encaja todo en tu declaración anual.
Para estimar tu cuota de IRPF como autónomo, introduce tu rendimiento neto en el simulador de renta o consulta la herramienta específica de IRPF para autónomos.
Estimación directa: simplificada o normal
La mayoría de autónomos tributan en estimación directa, que parte de los ingresos reales menos los gastos. Tiene dos modalidades:
- Estimación directa simplificada: se aplica cuando la cifra de negocio del año anterior no supera los 600.000 €. Su gran ventaja es que, además de los gastos justificados, permite deducir un 7 % en concepto de “gastos de difícil justificación”, con un tope de 2.000 € anuales.
- Estimación directa normal: obligatoria si superas los 600.000 € de facturación. No tiene ese 7 % adicional, pero permite deducir amortizaciones y provisiones con las reglas generales.
El rendimiento neto = ingresos − gastos deducibles (− 7 % de difícil justificación en simplificada).
Qué gastos puedes deducir
Para que un gasto sea deducible debe cumplir tres condiciones: estar vinculado a la actividad, estar justificado (factura completa, no un simple ticket) y estar registrado en tus libros. Los más habituales:
| Tipo de gasto | Notas |
|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | Deducible al 100 % |
| Compras y mercaderías | Materia prima, existencias |
| Alquiler del local / oficina | Si es local afecto a la actividad |
| Suministros del hogar (si trabajas en casa) | Solo el 30 % de la parte proporcional de los m² afectos (luz, agua, internet, teléfono) |
| Dietas y manutención | Con límites diarios (26,67 €/día en España) y pago telemático |
| Vehículo y combustible | Deducible solo si el vehículo está 100 % afecto (transportistas, repartidores, comerciales…); para uso mixto, Hacienda no lo admite en IRPF |
| Servicios profesionales | Asesoría, gestoría, abogados |
| Amortización del inmovilizado | Equipos, mobiliario, según tablas |
| Seguros, formación, marketing | Si están relacionados con la actividad |
El punto más conflictivo suele ser el vehículo: a diferencia del IVA (donde se admite el 50 %), en el IRPF el coche solo es deducible si se destina exclusivamente a la actividad.
La cuota de autónomos (RETA)
La cotización al RETA va por tramos según tu rendimiento neto (sistema de cotización por ingresos reales). El tipo de cotización total es del 31,30 % sobre la base elegida dentro de tu tramo. Esa cuota es gasto deducible en el IRPF, así que reduce tu rendimiento neto. Puedes estimarla en la calculadora de cuota de autónomos.
Pagos fraccionados: el modelo 130
El autónomo en estimación directa adelanta su IRPF cada trimestre con el modelo 130, ingresando el 20 % del rendimiento neto acumulado del año (menos los pagos ya realizados y las retenciones soportadas).
Si más del 70 % de tus ingresos ya llevan retención (habitual en profesionales que facturan a empresas), puedes quedar exento de presentar el modelo 130. Esas retenciones funcionan como un adelanto del impuesto: en profesionales, suele ser el 15 % (o el 7 % los tres primeros años de actividad). Repasamos cómo operan las retenciones en la guía de retenciones de IRPF.
Cómo cuadra todo en la declaración anual
Cuando haces la renta, todos esos pagos fraccionados y retenciones que adelantaste durante el año se restan de tu cuota final:
- Calculas el rendimiento neto de la actividad (ingresos − gastos).
- Se integra con el resto de tus rentas en la base imponible general.
- Se aplican mínimos, reducciones y deducciones.
- De la cuota resultante se descuentan los pagos del modelo 130 y las retenciones soportadas.
Si adelantaste más de lo que te corresponde, la declaración sale a devolver; si pagaste de menos, a pagar.
En resumen
- El autónomo tributa por IRPF como rendimiento de actividades económicas, pudiendo deducir sus gastos.
- En estimación directa simplificada (facturación < 600.000 €) se deduce además un 7 % de difícil justificación, con tope de 2.000 €.
- Un gasto es deducible si está vinculado, justificado y registrado; ojo con el vehículo (solo si está 100 % afecto).
- Se adelanta el impuesto con el modelo 130 (20 % trimestral) y/o retenciones, que se descuentan en la renta anual.
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