Renunciar a una herencia: plazos, impuestos y errores

Contenido elaborado por el equipo editorial de CalculadoraRenta.es a partir de fuentes oficiales (AEAT y BOE). Cómo verificamos los datos.

Renunciar a una herencia: plazos, impuestos y errores

Renunciar a una herencia ha dejado de ser algo excepcional en España: en 2025 se firmaron 55.789 renuncias, según los datos del Consejo General del Notariado difundidos esta semana. Detrás casi siempre hay lo mismo: miedo a que las deudas del fallecido superen lo que se hereda, o a no poder pagar el Impuesto de Sucesiones.

El problema es que renunciar es irrevocable y, en muchos casos, ni siquiera es la mejor salida. Hay una figura intermedia —el beneficio de inventario— que protege igual del pasivo sin tirar el activo por la ventana. Y hay una forma de renunciar que multiplica la factura fiscal en lugar de evitarla.

Qué ha pasado

El Consejo General del Notariado publicó su serie de renuncias a herencias, recogida el 25 y el 26 de agosto de 2026 por la prensa económica:

  • 55.789 renuncias en 2025, frente a las 37.625 de 2015. Desde 2021 la cifra se mueve en torno a las 55.000 al año.
  • Por comunidades, las más pobladas concentran el grueso: Andalucía (10.692), Cataluña (9.719), Madrid (5.886) y Comunidad Valenciana (5.604).
  • El motivo dominante, según el propio Notariado, es que las deudas del fallecido superan el valor de lo heredado. Después vienen la carga fiscal de la sucesión y el simple deseo de no meterse en pleitos familiares.

Es una estadística notarial, no una norma nueva: no ha cambiado nada en la ley. Lo que sí conviene tener claro es cómo funciona exactamente el mecanismo, porque los plazos son cortos y los errores no tienen vuelta atrás.

A quién afecta y desde cuándo

Afecta a cualquiera que sea llamado a una herencia, por testamento o sin él. Estas son las reglas vigentes, todas del Código Civil y de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

La renuncia solo vale ante notario. El artículo 1008 del Código Civil, en su redacción vigente desde la Ley 15/2015, exige que la repudiación se haga ante notario en instrumento público. No sirve un documento privado, ni un burofax, ni un “yo no quiero nada” dicho en la notaría de un hermano.

Es irrevocable. El artículo 997 solo permite impugnarla por vicio del consentimiento o si aparece un testamento desconocido. No hay arrepentimiento.

Puedes quedarte sin plazo sin saberlo. Cualquier interesado (un acreedor, un coheredero) puede acudir al notario para que te requiera formalmente. A partir de ahí tienes 30 días naturales para aceptar o repudiar, y si no dices nada se entiende que has aceptado la herencia pura y simplemente, con todas sus deudas (artículo 1005). Ese silencio es una de las trampas más caras del sistema.

Y puedes aceptar sin querer. La aceptación también es tácita: basta con hacer actos que solo tendrías derecho a hacer como heredero (artículo 999). Vender o ceder tu derecho hereditario, o renunciar “a favor de” un coheredero concreto, cuentan directamente como aceptación (artículo 1000). Ocultar bienes de la herencia te hace perder la facultad de renunciar (artículo 1002). Cobrar el alquiler del piso del fallecido o vaciar su cuenta antes de decidir puede cerrarte la puerta.

Si renuncias, entran los siguientes. En la sucesión sin testamento, la parte del que repudia acrece a los coherederos (artículo 981); y si repudian todos los del grado más próximo, heredan los del grado siguiente por derecho propio (artículo 923). Traducido: si renuncias por deudas y tus hijos son los siguientes llamados, ellos también tendrán que renunciar. Y si son menores, repudiar en su nombre exige autorización judicial; si el juez la deniega, la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario (artículo 166).

Tus acreedores pueden bloquearte. Si repudias en perjuicio de tus propios acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice a aceptar en tu nombre, hasta cubrir sus créditos (artículo 1001).

Cuánto dinero supone

Aquí está el nudo. Renunciar no hace desaparecer el impuesto: lo traslada, y a veces con recargo.

Caso 1: renuncia pura, simple y gratuita. No cobras nada ni designas a nadie. Tú no tributas; tributan quienes reciben tu parte. Pero el artículo 28.1 de la Ley del ISD añade una regla poco conocida: el beneficiario aplica el coeficiente de su propio patrimonio preexistente, pero en cuanto al parentesco se tiene en cuenta el del renunciante cuando sea superior al que le correspondería a él.

Ejemplo: un testamento deja 90.000 € a un hermano del fallecido (Grupo III) y el resto a los hijos. El hermano renuncia y esa porción acrece a los hijos. Los hijos no tributan por esos 90.000 € como Grupo II, sino aplicando el Grupo III del renunciante.

Quién tributa por 90.000 €GrupoCuota tributariaBonificaciónA pagar
Hijo mayor de 21 añosII8.272,94 €99%82,73 €
SobrinoIII15.102,84 €15.102,84 €
Persona sin parentescoIV21.600,72 €21.600,72 €

Estimación orientativa calculada con la calculadora del Impuesto de Sucesiones para Madrid, heredero único, patrimonio preexistente bajo y sin vivienda habitual. Las cifras cambian mucho según la comunidad autónoma.

En ese ejemplo, la renuncia del hermano le cuesta a los hijos unos 15.000 € de más sobre esa porción. No es un motivo para no renunciar, pero sí para calcularlo antes.

Caso 2: renuncia a favor de una persona determinada. “Renuncio a favor de mi hermana.” Fiscalmente esto no es una renuncia: el artículo 28.2 exige el impuesto al renunciante, como si hubiera aceptado, y además liquida la donación al favorecido. Dos impuestos sobre el mismo dinero. Si quieres que lo reciba una persona concreta, casi siempre sale mejor aceptar y donar de forma ordenada, con las reducciones que corresponda.

Caso 3: renunciar tarde. El impuesto se devenga el día del fallecimiento (artículo 24.1 de la Ley del ISD) y hay 6 meses para presentarlo (artículo 67.1.a del Reglamento), prorrogables otros 6 si se pide dentro de los cinco primeros meses, con intereses de demora (artículo 68). Y el artículo 28.3 remata: la renuncia hecha después de que haya prescrito el impuesto se considera fiscalmente una donación. Dejar pasar los años no es una estrategia.

La alternativa que casi nadie usa: el beneficio de inventario. Permite aceptar la herencia respondiendo de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados, sin confundir tu patrimonio con el del fallecido (artículo 1023). Si el activo son 192.000 € y las deudas 210.000 €, no pones un euro propio; si aparecen 30.000 € que nadie esperaba, te los quedas. La contrapartida es formal y hay que ser rápido: si tienes los bienes en tu poder, debes comunicarlo ante notario y pedir el inventario en 30 días desde que sabes que eres heredero (artículo 1014).

Qué puedes hacer ahora

  • Calcula primero lo que pagarías. Antes de decidir nada, mete los números —incluidas las deudas y cargas— en la calculadora del Impuesto de Sucesiones. Muchas renuncias por “miedo al impuesto” se caen solas al ver la cuota real con la bonificación autonómica aplicada.
  • Mira tu comunidad autónoma. La diferencia entre territorios es enorme para hijos y cónyuges: tienes el detalle en las guías del Impuesto de Sucesiones en Galicia y del Impuesto de Sucesiones en Aragón, y una visión general de las diferencias fiscales entre regiones en los tramos del IRPF por comunidad autónoma.
  • Haz inventario antes de tocar nada. Pide al banco el certificado de posiciones del fallecido y consulta el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento y el Registro de Últimas Voluntades. No cobres, no vendas y no repartas hasta tenerlo: podrías estar aceptando sin saberlo.
  • No firmes una renuncia “a favor de”. Si el objetivo es que herede otra persona, dilo así en la notaría y valora las dos vías con números; la renuncia traslativa tributa dos veces.
  • Cuenta los 6 meses desde el fallecimiento y anótate el mes quinto: es el último momento para pedir la prórroga.
  • Comprueba el impacto en tu IRPF. Heredar no se declara en la renta, pero hay tres cosas que sí: lo explica la guía de herencia y declaración de la renta. Y si acabas vendiendo lo heredado, calcula la ganancia con la calculadora de plusvalía por venta de vivienda o estima el conjunto en el simulador de renta.

En resumen

  • 55.789 renuncias a herencias en 2025 frente a 37.625 en 2015, según el Consejo General del Notariado; el motivo principal son las deudas del fallecido.
  • La renuncia solo es válida ante notario en instrumento público (artículo 1008 CC) y es irrevocable (artículo 997 CC).
  • Si un interesado te requiere notarialmente, tienes 30 días naturales: el silencio equivale a aceptar pura y simplemente, con las deudas incluidas (artículo 1005 CC).
  • Renunciar a favor de alguien tributa dos veces: Sucesiones al renunciante y Donaciones al favorecido (artículo 28.2 LISD).
  • En la renuncia pura y simple, quien recibe la parte puede acabar tributando con el parentesco del renunciante si es peor que el suyo (artículo 28.1 LISD).
  • El beneficio de inventario limita la responsabilidad al caudal heredado (artículo 1023 CC) y suele ser mejor que renunciar cuando el activo y el pasivo están igualados.

Información orientativa actualizada a 26 de agosto de 2026. Los ejemplos numéricos son estimaciones y no sustituyen al asesoramiento profesional, a la consulta con un notario ni a la información oficial de la Agencia Tributaria y de la administración tributaria de tu comunidad autónoma.

Noticia de referencia: Expansión. El análisis, los cálculos y las conclusiones son de CalculadoraRenta.es.