Calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio
Calcula lo que pagas por lo que tienes. La herramienta resuelve los dos impuestos que gravan el patrimonio a la vez: el Impuesto sobre el Patrimonio, que está cedido a las comunidades autónomas, y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que es estatal y no se puede bonificar. Aplica el mínimo exento, la exención de la vivienda habitual, el límite conjunto del 60 % con el IRPF y te dice si estás obligado a presentar el modelo 714 aunque no tengas que pagar nada.
Inmuebles, cuentas, depósitos, acciones, fondos, seguros, vehículos, joyas y obras de arte. La vivienda habitual va incluida aquí: la exención se descuenta después. Los planes de pensiones NO se declaran (art. 4.Cinco de la Ley 19/1991).
Hipotecas y préstamos pendientes y demás deudas de las que respondas (art. 25). Restan de la base imponible, pero no cuentan para el umbral que obliga a declarar.
Solo tu parte. Está exenta hasta 300.000,00 € por contribuyente (art. 4.Nueve). Si no eres propietario, deja 0.
Por defecto, los 700.000,00 € del art. 28.Dos, que rigen si tu comunidad no ha aprobado otro. Algunas lo bajan.
Déjalo en 0 para ver la cuota estatal, que es la referencia. Si tu comunidad bonifica la cuota, ponlo aquí y verás cuánto recupera el impuesto de solidaridad.
El art. 31 de la Ley 19/1991 topa la suma de cuotas del IRPF, del Patrimonio y del impuesto de solidaridad en el 60 % de la base imponible del IRPF. Solo afecta a quien tiene mucho patrimonio y poca renta.
Los dos impuestos, y por qué hay que mirarlos juntos
El Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) grava lo que tienes a 31 de diciembre y está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar su propio mínimo exento, su propia escala y bonificaciones sobre la cuota. Algunas lo tienen prácticamente desactivado.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nació con el artículo 3 de la Ley 38/2022 precisamente para eso: su apartado Dos.2 dice que no puede cederse a las comunidades autónomas. Se creó para dos ejercicios, pero la disposición adicional 5.ª.2 del Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó «en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica», sin fecha de caducidad. Sigue vivo: la Orden HAC/652/2026 actualizó el modelo 718 para la declaración del ejercicio 2025.
La pieza que lo conecta todo es el apartado Quince del artículo 3: de la cuota del impuesto de solidaridad se deduce la del Impuesto sobre el Patrimonio «efectivamente satisfecha». Si tu comunidad te bonifica la cuota del Patrimonio, no has satisfecho nada, así que no hay nada que deducir y acabas ingresando ese mismo dinero al Estado. La bonificación autonómica no te ahorra por encima del umbral: solo cambia la ventanilla.
Lo máximo que puede ahorrarte tu comunidad: 31.446,37 €
Las dos escalas no son independientes. A partir de los 3.000.000 € de base liquidable comparten exactamente los mismos tipos marginales —1,7 %, 2,1 % y 3,5 %— y los mismos escalones —5.347.998,03 € y 10.695.996,06 €—. La única diferencia es el punto de partida: el impuesto de solidaridad no cobra nada por los tres primeros millones y el Impuesto sobre el Patrimonio sí.
La consecuencia es aritmética y sorprende: para cualquier base liquidable por encima de 3.000.000 €, la cuota del Patrimonio supera a la del impuesto de solidaridad en exactamente 31.446,37 €, tenga uno cuatro millones o cuarenta. Y esa diferencia es todo lo que puede ahorrar una bonificación autonómica a quien ya está dentro del impuesto de solidaridad: por debajo de esa cifra, el Estado recupera cada euro que la comunidad perdona.
Del patrimonio bruto a la cuota, paso a paso
- Bienes y derechos. Inmuebles por el mayor de su valor catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición (artículo 10); depósitos por su saldo, salvo que la media del último trimestre sea mayor (artículo 12); valores cotizados por su cotización media del cuarto trimestre (artículos 15 y 16).
- Exenciones. La vivienda habitual hasta 300.000 € por contribuyente (artículo 4.Nueve), el ajuar doméstico, los planes de pensiones y demás instrumentos de previsión social del apartado Cinco, y la empresa familiar del apartado Ocho si se cumplen sus requisitos.
- Deudas. Se restan las cargas y gravámenes reales y las deudas personales (artículo 25), pero no las que financian bienes exentos.
- Mínimo exento. 700.000 € si tu comunidad no ha aprobado otro (artículo 28.Dos). En el impuesto de solidaridad son siempre 700.000 €, mande lo que mande la comunidad.
- Escala. La estatal del artículo 30.2 va del 0,2 % al 3,5 % en ocho tramos. La del impuesto de solidaridad tiene solo cuatro, y el primero está al 0 % hasta 3.000.000 € de base liquidable.
- Límite conjunto. Cuotas de IRPF y patrimonio, como mucho el 60 % de la base imponible del IRPF, con reducción máxima del 80 % (artículos 31.Uno de la Ley 19/1991 y 3.Doce de la Ley 38/2022).
El umbral que casi todo el mundo cuenta mal
Se repite que el impuesto de solidaridad empieza en los 3 millones. No es exacto. Ese es el límite del primer tramo de la escala, y la escala se aplica sobre la base liquidable, que ya lleva restado el mínimo exento de 700.000 €. Para un residente el umbral real está en 3.700.000 € de patrimonio neto, y si es propietario de su vivienda habitual con un valor de 300.000 € o más, en 4.000.000 € de patrimonio bruto.
Al revés funciona otro umbral que sí pilla a mucha gente por sorpresa: el de declarar sin pagar. El artículo 37 obliga a presentar el modelo 714 cuando el valor de los bienes y derechos supera 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero. Y ese valor se mide en bruto: sin restar deudas. Alguien con un inmueble de 1,6 millones hipotecado por 900.000 € y 500.000 € en fondos tiene un patrimonio neto de 1,2 millones, no paga un euro y está obligado a declarar igualmente.
Cuántos declaran y cuántos pagan
Los datos son de la Estadística de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio de la Agencia Tributaria, ejercicio 2024, publicada el 2 de septiembre de 2026. De 227.424 declarantes en toda España, 185.031 tuvieron cuota a ingresar; la diferencia son los que declaran sin pagar. La cuota íntegra minorada sumó 3104 millones de euros y lo que de verdad se ingresó fueron 2154 millones: la diferencia se la comen las bonificaciones autonómicas.
| Comunidad | Declarantes | Con cuota a ingresar | Patrimonio medio |
|---|---|---|---|
| Cataluña | 94.875 | 92.487 | 2.822.053 € |
| Comunitat Valenciana | 29.795 | 28.676 | 3.031.524 € |
| Comunidad de Madrid | 25.524 | 11.448 | 11.651.453 € |
| Andalucía | 11.985 | 1099 | 5.693.278 € |
| Aragón | 10.658 | 10.131 | 2.492.348 € |
| Galicia | 9444 | 8885 | 7.784.383 € |
| Castilla y León | 7981 | 7596 | 3.165.921 € |
| Canarias | 7503 | 6704 | 3.720.901 € |
| Principado de Asturias | 4661 | 4445 | 2.431.828 € |
| Castilla-La Mancha | 4120 | 3866 | 2.598.103 € |
| Illes Balears | 3593 | 1192 | 7.683.003 € |
| La Rioja | 2599 | 2507 | 3.285.522 € |
| Región de Murcia | 1905 | 360 | 7.994.085 € |
| Cantabria | 1541 | Secreto estadístico | 4.947.493 € |
| Extremadura | 518 | Secreto estadístico | 3.716.772 € |
No aparecen País Vasco y Navarra, que tienen régimen foral propio, ni los no residentes, que la estadística agrupa aparte. Puedes ver cómo funcionan los territorios forales en la página de haciendas forales.
Por qué esta calculadora usa la escala estatal
Porque es la que rige por defecto: el artículo 30.1 remite a la escala aprobada por la comunidad autónoma y el 30.2 establece la estatal para cuando no la haya. Es, además, la referencia con la que se compara todo lo demás y la única que puede afirmarse sin riesgo para las diecisiete comunidades a la vez.
Las escalas y bonificaciones autonómicas cambian todos los años y publicar una cifra equivocada aquí le costaría dinero a quien la usara, así que el mínimo exento y la bonificación son campos editables: pon los de tu comunidad y verás el efecto real, incluido lo que el impuesto de solidaridad recupera de esa bonificación. La normativa vigente de cada comunidad la publica el Ministerio de Hacienda en su Libro Electrónico de Normativa Tributaria Autonómica y Foral.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre el Patrimonio?
El modelo 714 se presenta junto con la declaración de la renta, en la campaña que va de abril a junio del año siguiente, y siempre por internet. El modelo 718 del impuesto de solidaridad tiene su propio plazo, del 1 al 31 de julio. Las fechas exactas de cada año las publica la AEAT en su calendario: las recogemos en el calendario del contribuyente.
¿Se puede declarar el patrimonio en conjunta con mi pareja?
No. El Impuesto sobre el Patrimonio es estrictamente individual: no existe la tributación conjunta que sí hay en el IRPF. Cada cónyuge declara los bienes que le corresponden según el régimen económico del matrimonio, y en gananciales eso significa la mitad de cada bien común. La ventaja es que cada uno aplica su propio mínimo exento y su propia exención de vivienda habitual.
¿Cómo se valora un inmueble que no es la vivienda habitual?
Por el mayor de tres valores, según el artículo 10.Uno: el valor catastral, el comprobado por la Administración a otros efectos, y el precio o valor de adquisición. Ojo, porque no es el valor de referencia del Catastro que se usa en el Impuesto de Transmisiones y en el de Sucesiones: son magnitudes distintas. Si el inmueble está alquilado y quieres saber lo que renta en el IRPF, mira la calculadora del alquiler.
¿Qué pasa si no presento el modelo 714 estando obligado?
Si la declaración salía a cero, es una infracción por no presentar en plazo una declaración sin perjuicio económico, sancionada con 200 € por el artículo 198 de la Ley General Tributaria, reducidos a la mitad si se presenta espontáneamente antes de que Hacienda requiera. Si había cuota a ingresar, se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27, o directamente el régimen sancionador si el requerimiento llega antes.
¿Cuenta el dinero que tengo fuera de España?
Si eres residente fiscal en España, sí: tributas por obligación personal y eso alcanza a todo tu patrimonio mundial, esté donde esté (artículo 5.Uno.a). Los impuestos análogos pagados en el extranjero se deducen por el artículo 32. Además existe la obligación informativa del modelo 720 para bienes en el extranjero por encima de 50.000 € por bloque, que es independiente de este impuesto.
¿Y si vivo fuera pero tengo un piso en España?
Tributas por obligación real, solo por los bienes situados en España (artículo 5.Uno.b), con la escala estatal del artículo 30.3 y el mínimo exento de 700.000 € del artículo 28.Tres. La exención de la vivienda habitual del artículo 4.Nueve no se aplica, porque tu vivienda habitual no está en España. Si además vendes, el cálculo de la ganancia lo tienes en la calculadora de venta de vivienda.