Modelo 130 2026: cómo se calcula el pago fraccionado

Contenido elaborado por el equipo editorial de CalculadoraRenta.es a partir de fuentes oficiales (AEAT y BOE). Cómo verificamos los datos.

Modelo 130 2026: cómo se calcula el pago fraccionado

El modelo 130 es el trámite que más veces al año hace un autónomo en estimación directa y, a la vez, uno de los peor entendidos. No es un impuesto aparte: es un adelanto de tu propia declaración de la renta, igual que las retenciones de una nómina, solo que aquí lo adelantas tú cuatro veces al año. El plazo del tercer trimestre de 2026 se abre el 1 de octubre y se cierra el 20, y llega con dos ideas que conviene tener claras antes de rellenarlo: el cálculo es acumulado desde el 1 de enero, no del trimestre suelto, y hay un descuento de hasta 400 € al año que mucha gente no aplica.

Cómo se calcula: el 20 % de lo que llevas ganado en el año

La regla está en el artículo 110.1.a) del Reglamento del IRPF: se ingresa el 20 % del rendimiento neto correspondiente al período transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre. Esa frase es la clave. En el modelo del tercer trimestre no declaras julio, agosto y septiembre: declaras los nueve meses corridos y descuentas lo que ya ingresaste en abril y en julio.

De ese 20 % se restan dos cosas: los pagos fraccionados que ya has hecho este año (casilla 05) y las retenciones que te han practicado tus clientes en el mismo período (casilla 06). Lo que queda es lo que ingresas.

El diseño acumulativo tiene una consecuencia tranquilizadora: un error pequeño se corrige solo. Si un trimestre te pasaste o te quedaste corto, el siguiente recalcula todo el año desde cero y compensa la diferencia.

Quién presenta el modelo 130 y quién no

Lo presenta quien determina su rendimiento por estimación directa, normal o simplificada. Quien tributa por módulos presenta el modelo 131, que se calcula de otra manera.

La excepción importante está en el artículo 109.2: un profesional no está obligado a presentar el modelo 130 si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad se sometió a retención o ingreso a cuenta. Es el caso del profesional que factura casi todo a empresas, que ya le retienen el 15 %.

Dos matices que cuestan dinero. Primero, esa exención es solo para actividades profesionales: un empresario en estimación directa presenta el modelo 130 aunque le retengan. Segundo, se mira el año anterior completo, no cómo va el trimestre en curso; si acabas de darte de alta, el artículo 109.5 remite al porcentaje del propio período del pago fraccionado.

Cuánto dinero supone

Un ejemplo con cifras redondas, estimación orientativa. Autónomo con actividad uniforme: 10.000 € de ingresos y 3.000 € de gastos cada trimestre, y 600 € de retenciones trimestrales porque parte de la facturación va a empresas.

Casilla1T2T3T
01 Ingresos acumulados10.000 €20.000 €30.000 €
02 Gastos acumulados3.000 €6.000 €9.000 €
03 Rendimiento neto7.000 €14.000 €21.000 €
04 20 % de la casilla 031.400 €2.800 €4.200 €
05 Pagos anteriores0 €800 €1.600 €
06 Retenciones acumuladas600 €1.200 €1.800 €
A ingresar800 €800 €800 €

Sale lo mismo los tres trimestres porque la actividad es uniforme: es exactamente lo que se espera de un sistema acumulativo bien planteado. Puedes reproducirlo con tus propias cifras en la calculadora del modelo 130, que va casilla a casilla como el impreso oficial.

La minoración de la casilla 13: hasta 400 € al año

El artículo 110.3.c) permite restar un importe fijo en cada trimestre cuando los rendimientos netos del ejercicio anterior no llegaron a 12.000 €:

Rendimientos netos del año anteriorPor trimestreEfecto anual
Igual o inferior a 9.000 €100 €400 €
Entre 9.000,01 y 10.000 €75 €300 €
Entre 10.000,01 y 11.000 €50 €200 €
Entre 11.000,01 y 12.000 €25 €100 €

Y aquí está el detalle que se pasa por alto: las instrucciones oficiales del modelo dicen que si el año anterior no ejerciste ninguna actividad económica, se considera que tus rendimientos anteriores fueron cero. Es decir, un autónomo que se dio de alta este año entra en el primer escalón y puede descontar 100 € en cada uno de sus cuatro modelos 130.

Si sale a cero, presenta igual

El artículo 111.1 no deja margen: «cuando no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa». No presentarlo es una infracción formal aunque no debas ni un euro.

Conviene separar dos casos que se confunden. Si la casilla 07 sale negativa porque te han retenido más de lo que tocaba adelantar, la casilla 12 se queda en cero y no se arrastra nada: como todo es acumulativo, el trimestre siguiente vuelve a sumar todas las retenciones del año y el exceso se recupera solo. En cambio, si la casilla 14 sale negativa porque la minoración se come la cuota, ese importe sí se anota en la casilla 15 de los siguientes modelos del mismo ejercicio. Lo que no se compense dentro del año se regulariza en la declaración anual, con el simulador de renta.

Qué puedes hacer ahora

  • Cuadra los gastos antes del 20 de octubre. Cada euro deducible que olvides te hace adelantar 20 céntimos de más. Repasa la lista de gastos deducibles del autónomo: las cuotas del RETA van en la casilla 02 y son de los que más pesan.
  • Comprueba si estás exento. Si eres profesional y el año pasado superaste el 70 % de ingresos con retención, no tienes que presentarlo.
  • Mira tu porcentaje de retención. Si te retienen el 15 % y tu tipo medio real es menor, estás dejando dinero en Hacienda todo el año. Contrástalo con la calculadora de IRPF de autónomos.
  • Aprovecha octubre dos veces. El mismo mes en que vence el modelo 130 se cierra, el día 31, la última ventana para cambiar tu base de cotización con efectos en 2026: revísala en la calculadora de cuota de autónomos.
  • Domicilia con margen. En 2026 la domiciliación del 3T se cierra el 15 de octubre, cinco días antes que el plazo general. Todos los vencimientos están en el calendario del contribuyente.

En resumen

  • El modelo 130 es el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos los pagos fraccionados anteriores y las retenciones soportadas.
  • Los plazos del artículo 111.1 son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
  • Los profesionales con al menos el 70 % de ingresos con retención el año anterior están exentos; los empresarios, no.
  • La minoración de la casilla 13 llega a 400 € al año, y quien empezó este año cuenta como rendimiento anterior cero.
  • Si sale a cero o negativo, hay que presentarlo igual como declaración negativa.

Información orientativa elaborada a partir de los artículos 109 a 111 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) y de las instrucciones oficiales del modelo 130 de la Agencia Tributaria. Los ejemplos numéricos son estimaciones y no sustituyen al asesoramiento profesional. Actualizado a 5 de septiembre de 2026.