Finiquito e indemnización por despido: diferencias y cómo tributan
Contenido elaborado por el equipo editorial de CalculadoraRenta.es a partir de fuentes oficiales (AEAT y BOE). Cómo verificamos los datos.
No es lo mismo el finiquito que la indemnización
Cuando termina una relación laboral, mucha gente mezcla dos conceptos que son distintos y que tributan de forma diferente: el finiquito y la indemnización por despido. Entender la diferencia es lo que evita firmar de más o pagar IRPF que no toca.
- El finiquito (o “saldo y finiquito”) es lo que la empresa te debe siempre que te vas, te despidan o no: salario de los días trabajados del último mes, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras.
- La indemnización solo aparece cuando hay un despido (no si te vas voluntariamente) y compensa la pérdida del empleo.
Para calcular cada importe por separado, usa la calculadora de finiquito y la calculadora de despido.
Cuánta indemnización te corresponde
Depende del tipo de despido:
| Tipo de despido | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Improcedente (sin causa justificada) | 33 días de salario por año trabajado | 24 mensualidades |
| Objetivo / procedente (causas económicas, etc.) | 20 días por año trabajado | 12 mensualidades |
| Disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
Hay un régimen transitorio importante: por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo de un despido improcedente se hace a 45 días por año (con tope de 42 mensualidades). Si llevas muchos años en la empresa, esto puede subir bastante la cifra.
Cómo tributa cada parte (esto es lo que más importa)
Aquí está la clave fiscal:
- El finiquito tributa como rendimiento del trabajo, igual que tu nómina. Está sujeto a IRPF y la empresa le aplica retención.
- La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe legal obligatorio y con un tope de 180.000 €. Lo que exceda de ese límite legal (o de los 180.000 €) sí tributa.
Es decir: si te despiden de forma improcedente y la empresa te paga lo que marca la ley (33 días/año), esa indemnización no paga IRPF. Pero ojo:
Si pactas una indemnización superior a la legal (por ejemplo, en una negociación), el exceso sí tributa como rendimiento del trabajo. Y si te readmiten o el cese es de mutuo acuerdo, la exención puede no aplicarse.
Como la indemnización exenta puede llegar tras una reducción del 30 % por irregularidad (cuando hay periodo de generación superior a dos años) en la parte que sí tribute, conviene revisar tu caso. Puedes estimar cómo afecta a tu IRPF anual en el simulador de renta.
Y las retenciones, ¿cómo quedan?
El finiquito lleva retención como cualquier rendimiento del trabajo. Si en el año del despido tus ingresos totales bajan (porque has estado parte del año sin trabajar o cobrando el paro), es posible que te hayan retenido a un tipo más alto del que te corresponde, y la declaración salga a devolver. Repasa cómo funcionan los porcentajes en la guía de retenciones de IRPF.
En resumen
- El finiquito se cobra siempre y tributa como salario; la indemnización solo en despidos y está exenta hasta el límite legal (tope 180.000 €).
- Improcedente: 33 días/año (45 por lo anterior a 2012); objetivo: 20 días/año.
- El exceso sobre la indemnización legal sí paga IRPF.
Importes y reglas vigentes para 2025/2026, verificados según nuestra metodología. Información orientativa que no sustituye al asesoramiento laboral o fiscal profesional.