Impuesto sobre el Patrimonio 2026: quién declara y quién paga

Contenido elaborado por el equipo editorial de CalculadoraRenta.es a partir de fuentes oficiales (AEAT y BOE). Cómo verificamos los datos.

Impuesto sobre el Patrimonio 2026: quién declara y quién paga

El Impuesto sobre el Patrimonio ha vuelto a la conversación esta semana: la Agencia Tributaria publicó el 2 de septiembre la estadística de declarantes del ejercicio 2024 y los titulares se han ido a los patrimonios más altos. Debajo de esos titulares hay dos cosas que afectan a muchísima más gente y que casi nunca se cuentan bien: cuándo hay que declarar aunque no se pague nada, y por qué la bonificación de tu comunidad autónoma ahorra bastante menos de lo que parece.

Qué ha pasado

La AEAT ha publicado la Estadística de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2024. Son datos definitivos, no una previsión.

  • 227.424 declarantes en toda España, un 0,5 % menos que en 2023.
  • De ellos, 185.031 con cuota a ingresar: 42.393 personas presentaron la declaración sin pagar un euro.
  • Patrimonio medio declarado: 4.331.826 €, un 6,1 % más que el año anterior.
  • La cuota íntegra minorada sumó 3.104 millones, pero lo efectivamente ingresado fueron 2.154 millones. La diferencia se la llevan las bonificaciones autonómicas.

Ninguna norma ha cambiado con esta publicación. Lo que sí sigue vigente, y conviene no darlo por muerto, es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Nació en el artículo 3 de la Ley 38/2022 para dos ejercicios, pero la disposición adicional 5.ª.2 del Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó «en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica», sin fecha de caducidad. La Orden HAC/652/2026 actualizó su modelo 718 este mismo verano.

A quién afecta y desde cuándo

El impuesto se devenga el 31 de diciembre y grava lo que tienes ese día. Es decir: lo que decidas de aquí a fin de año determina la factura de 2026, que se pagará en 2027.

Hay dos umbrales distintos y se confunden todo el tiempo:

Umbral para pagar. Con normativa estatal, 700.000 € de patrimonio neto (el mínimo exento del artículo 28.Dos de la Ley 19/1991), más la exención de la vivienda habitual de hasta 300.000 € del artículo 4.Nueve. Tampoco computan los planes de pensiones ni el ajuar doméstico.

Umbral para declarar. El artículo 37 obliga a presentar el modelo 714 cuando la cuota sale a ingresar o cuando el valor de los bienes y derechos supera 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero. Y ese valor se mide en bruto, sin restar deudas. Alguien con un patrimonio de 2.400.000 € —de los cuales 400.000 € son su vivienda habitual— e hipotecas por 1.700.000 € tiene un patrimonio neto de 400.000 €, no paga nada y está obligado a declarar igualmente. No hacerlo es una infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria, con 200 € de sanción.

En cuanto al impuesto de solidaridad, se repite que empieza en los 3 millones. No es exacto: su escala grava al 0 % los primeros 3.000.000 € de base liquidable, y la base liquidable ya lleva restado el mínimo exento de 700.000 €. Para un residente el umbral real está en 3.700.000 € de patrimonio neto, y con vivienda habitual propia de 300.000 € o más, en 4.000.000 € de patrimonio bruto.

Cuánto dinero supone

Todas las cifras que siguen son estimaciones orientativas calculadas con la escala estatal del artículo 30.2, la que rige cuando la comunidad no ha aprobado la suya.

Tomemos el patrimonio medio del declarante, 4.331.826 €, con 400.000 € de vivienda habitual:

ConceptoImporte
Bienes y derechos4.331.826,00 €
Vivienda habitual exenta (tope 300.000 €)−300.000,00 €
Patrimonio neto4.031.826,00 €
Mínimo exento−700.000,00 €
Base liquidable3.331.826,00 €
Cuota del Impuesto sobre el Patrimonio37.087,41 €
Cuota del impuesto de solidaridad, ya deducida la anterior0,00 €
Total anual37.087,41 €

Ahora el mismo caso en una comunidad que bonifique la cuota al 100 %. La cuota del Patrimonio se va a cero… y aparecen 5.641,04 € de impuesto de solidaridad. Total: 5.641,04 €. La bonificación ha ahorrado 31.446,37 €, no los 37.087,41 € que perdonaba.

Ese número no es casual, y es el hallazgo que no hemos visto contado en ningún sitio: 31.446,37 € es el máximo que puede ahorrarte cualquier bonificación autonómica, tengas cuatro millones o cuarenta. A partir de los 3.000.000 € de base liquidable las dos escalas comparten exactamente los mismos tipos marginales (1,7 %, 2,1 % y 3,5 %) y los mismos escalones (5.347.998,03 € y 10.695.996,06 €). La única diferencia es que el impuesto de solidaridad no cobra nada por los tres primeros millones. La resta entre ambas cuotas es, por tanto, una constante.

Con un patrimonio de 11.651.453 € la cuenta lo confirma: 182.734,88 € sin bonificar frente a 151.288,52 € con bonificación del 100 %. La diferencia vuelve a ser 31.446,37 €. El motivo está en el apartado Quince del artículo 3 de la Ley 38/2022: solo se deduce la cuota del Patrimonio «efectivamente satisfecha», y lo que la comunidad perdona no se ha satisfecho. Es exactamente por esto por lo que la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 12/2023, que suspende su bonificación del 100 % mientras el impuesto de solidaridad esté vigente y la sustituye por otra variable: si el dinero se va a pagar igual, prefiere cobrarlo ella.

Qué puedes hacer ahora

Quedan menos de cuatro meses hasta el devengo del 31 de diciembre. Cosas concretas:

  1. Comprueba si estás obligado a declarar aunque no pagues. Suma tus bienes y derechos sin restar deudas. Si pasan de 2.000.000 €, tienes que presentar el modelo 714. Puedes hacer la cuenta completa en la calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio, que además te dice si te toca también el modelo 718.
  2. Mira a nombre de quién está cada cosa. El impuesto es estrictamente individual, sin tributación conjunta. Un matrimonio en gananciales con 5.000.000 € declara 2.500.000 € cada uno y paga 11.292,37 € por cabeza, 22.584,74 € en total. Ese mismo patrimonio a nombre de uno solo paga 48.446,37 €. Son 25.861,63 € al año de diferencia, y no es una maniobra: es la consecuencia de que el mínimo exento y la exención de vivienda sean por contribuyente.
  3. Repasa el límite conjunto del 60 %. El artículo 31 impide que las cuotas de IRPF y patrimonio superen el 60 % de la base imponible del IRPF, con una reducción máxima del 80 %. Con 6.000.000 € de patrimonio y 90.000 € de base en el IRPF, la factura baja de 70.546,37 € a 29.000 €. Afecta a quien tiene mucho patrimonio y poca renta declarada, y depende de cómo cierres el año en tu declaración de la renta.
  4. Si estás pensando en pasar bienes a tus hijos, calcula antes lo que cuesta hacerlo en la calculadora de donar o heredar: donar reduce tu patrimonio para siempre, pero genera IRPF al donante y no tiene las reducciones que sí tienen las herencias.
  5. Si vives en País Vasco o Navarra, nada de esto te aplica tal cual: tienen normativa foral propia, explicada en la página de haciendas forales.

En resumen

  • La AEAT publicó el 2 de septiembre los datos de Patrimonio de 2024: 227.424 declarantes y 185.031 con cuota; más de 42.000 personas declaran sin pagar.
  • Hay que presentar el modelo 714 si los bienes y derechos superan 2.000.000 €, sin restar deudas, aunque la cuota sea cero.
  • El impuesto de solidaridad no empieza en 3 millones sino en 3.700.000 € de patrimonio neto para un residente, y sigue vigente de forma indefinida.
  • Una bonificación autonómica ahorra como mucho 31.446,37 € al año: por encima de eso, el Estado recupera cada euro vía impuesto de solidaridad.
  • El devengo es el 31 de diciembre: lo que se decida antes de esa fecha es lo que cuenta.

Información orientativa elaborada a partir de la Ley 19/1991, la Ley 38/2022, el Real Decreto-ley 8/2023 y la Estadística de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio de la AEAT. Los ejemplos numéricos son estimaciones con normativa estatal y no sustituyen al asesoramiento profesional ni a la normativa de cada comunidad autónoma. Actualizado a 3 de septiembre de 2026.

Noticia de referencia: Europa Press. El análisis, los cálculos y las conclusiones son de CalculadoraRenta.es.