Renta 2026 en Andalucía: qué puedes deducir y cómo aplicarlo
Contenido elaborado por el equipo editorial de CalculadoraRenta.es a partir de fuentes oficiales (AEAT y BOE). Cómo verificamos los datos.
Renta 2026 en Andalucía: qué deducciones puedes aplicar
Si resides en Andalucía, la Renta 2026 (ejercicio 2025) te permite aplicar las deducciones de la cuota autonómica del IRPF recogidas en la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía: alquiler de vivienda habitual, nacimiento o acogimiento de hijos, familia numerosa, discapacidad, ayuda doméstica y otras. Puedes estimar tu ahorro con la calculadora de deducciones de Andalucía y el simulador de renta.
Revisión de contenido (13-10-2026): esta guía se ha contrastado con el texto consolidado de la Ley 5/2021 (BOE-A-2021-17915), arts. 9 a 22, en la redacción vigente a 31-12-2025. Una versión anterior mezclaba importes (alquiler de 1.200 y 1.500 € en otras páginas, 5 % en vivienda) y presentaba como aplicable al ejercicio 2025 la deducción por celiaquía, que rige desde 2026.
Tabla resumen (ejercicio 2025)
| Deducción | Importe | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Alquiler de vivienda habitual | 15 %, máximo 900 € (1.000 € si el contribuyente tiene discapacidad) | Menor de 35, mayor de 65, víctima de violencia doméstica o terrorismo, o discapacidad; base ≤ 25.000 € (30.000 € conjunta) |
| Nacimiento, adopción o acogimiento | 200 € por hijo (400 € en municipios con problemas de despoblación) | Base ≤ 25.000 € (30.000 € conjunta) |
| Adopción internacional | 600 € por hijo | Base ≤ 80.000 € (100.000 € conjunta) |
| Familia numerosa | 200 € (general) / 400 € (especial) | Base ≤ 25.000 € (30.000 € conjunta); incompatible con nacimiento |
| Familia monoparental | 100 € + 100 € por ascendiente mayor de 75 años que conviva | Base ≤ 80.000 € (100.000 € conjunta) |
| Discapacidad del contribuyente | 150 € | Base ≤ 25.000 € (30.000 € conjunta) |
| Cónyuge o pareja con discapacidad ≥ 65 % | 100 € | Cónyuge que no declare individualmente; base ≤ 25.000 € (30.000 € conjunta) |
| Asistencia a personas con discapacidad | 100 € por ascendiente o descendiente; 20 % de la cuota de Seguridad Social del empleado del hogar (máx. 500 €) | Base ≤ 80.000 € (100.000 € conjunta) en los 100 € |
| Vivienda habitual protegida o de menor de 35 años | 6 % sobre base máxima de 9.040 € | Base ≤ 25.000 € (30.000 € conjunta); normativa estatal a 31-12-2012 |
| Ayuda doméstica | 20 % de la cotización, máximo 500 € | Titular del hogar con hijos y rendimientos del trabajo, o 75 años o más |
| Gastos de idiomas e informática | 15 %, máximo 150 € por descendiente | Base ≤ 80.000 € (100.000 € conjunta) |
| Inversión en sociedades nuevas | 20 %, máximo 4.000 € | Sede en Andalucía; participación ≤ 40 %; 3 años |
| Donativos ecológicos | 10 %, máximo 150 € | Entidades medioambientales inscritas |
| Defensa jurídica laboral | Gasto pagado, máximo 200 € | Despido, extinción o reclamación de cantidades |
Detalle de las deducciones más habituales
1. Alquiler de vivienda habitual
Se deduce el 15 % de lo pagado en el ejercicio, con un máximo de 900 € anuales, si a la fecha de devengo (31 de diciembre) eres menor de 35 años, mayor de 65, víctima de violencia doméstica o del terrorismo (o persona afectada). Si tienes la consideración de persona con discapacidad, el máximo es de 1.000 €.
Requisitos: suma de bases imponibles general y del ahorro no superior a 25.000 € (individual) o 30.000 € (conjunta), e identificar al arrendador con su NIF en la declaración. En conjunta, basta con que lo cumpla uno de los cónyuges. Si varios contribuyentes tienen derecho, cada uno aplica el porcentaje sobre lo que haya pagado, con el mismo límite.
Ejemplo orientativo: con 30 años, base de 22.000 € y 600 € al mes de alquiler (7.200 € al año), el 15 % son 1.080 €, pero el tope es 900 €.
2. Nacimiento, adopción o acogimiento
200 € por cada hijo nacido, adoptado o menor en acogimiento familiar (simple, permanente o preadoptivo) en el ejercicio; 400 € si resides en un municipio con problemas de despoblación. En partos, adopciones o acogimientos múltiples, se suman 200 € por cada hijo. Si dos contribuyentes tienen derecho, el importe se reparte por mitades.
- Límite de renta: 25.000 € (individual) o 30.000 € (conjunta).
- Incompatible con la deducción por adopción internacional y con la de familia numerosa.
- En acogimiento, el menor debe convivir con el contribuyente al menos 90 días en el ejercicio y no se deben haber recibido ayudas de la Junta vinculadas al acogimiento.
- Adopción internacional: 600 € por hijo, con límite de base de 80.000 € (individual) o 100.000 € (conjunta).
3. Familia numerosa y monoparental
- Familia numerosa: 200 € (categoría general) o 400 € (especial), con límite de base de 25.000 € / 30.000 €.
- Familia monoparental: 100 €, más 100 € por cada ascendiente que conviva y dé derecho al mínimo por ascendientes mayores de 75 años. Límite de base: 80.000 € / 100.000 €.
4. Discapacidad
- Contribuyente con discapacidad: 150 € (base ≤ 25.000 € / 30.000 €).
- Cónyuge o pareja de hecho con discapacidad ≥ 65 % que no declare de forma individual: 100 € (incompatible con la anterior).
- Ascendientes o descendientes con discapacidad que dan derecho al mínimo por discapacidad: 100 € por persona (base ≤ 80.000 € / 100.000 €). Si necesitan ayuda de terceros, además el 20 % de la cuota de Seguridad Social del empleado del hogar, con máximo de 500 € al año.
Ejemplo orientativo: un contribuyente con discapacidad cuyo padre, con discapacidad, da derecho al mínimo correspondiente: 150 € + 100 € = 250 €.
5. Vivienda habitual (compra o rehabilitación)
6 % de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual si la vivienda es protegida (según la normativa andaluza) o el adquirente es menor de 35 años (en conjunta, basta con uno). Base máxima de 9.040 € al año y límite de renta de 25.000 € / 30.000 €. Se rige por la normativa estatal del IRPF vigente a 31-12-2012, así que no está abierta a compras nuevas salvo que se cumpla el régimen transitorio estatal.
6. Ayuda doméstica
El titular del hogar familiar, registrado en el Sistema Especial de Empleados del Hogar con afiliación en Andalucía, se deduce el 20 % de la cotización a la Seguridad Social pagada por un empleado, con un máximo de 500 €, si es padre o madre de hijos que den derecho al mínimo por descendientes y percibe rendimientos del trabajo o de actividades (ambos, en pareja), o si tiene 75 años o más.
7. Gastos de idiomas e informática
15 % de lo pagado en enseñanza escolar o extraescolar de idiomas e informática, con máximo de 150 € por descendiente que dé derecho al mínimo por descendientes. Límite de base: 80.000 € (individual) o 100.000 € (conjunta).
8. Inversión en sociedades de nueva creación
20 % de lo invertido en acciones o participaciones por constitución o ampliación de capital de sociedades con domicilio social y fiscal en Andalucía, máximo 4.000 € al año. Exige no superar el 40 % del capital, mantener la participación tres años y formalizarla en escritura pública, entre otras condiciones.
9. Otras deducciones
- Defensa jurídica laboral: lo pagado en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, hasta 200 €.
- Donativos ecológicos: 10 % de lo donado a entidades de defensa del medio ambiente, hasta 150 €.
Novedades que rigen desde 2026 (no aplican a esta declaración)
Tres deducciones nuevas figuran en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2026, por lo que no se aplican en la declaración del ejercicio 2025: ejercicio físico y práctica deportiva (15 %, máximo 100 €), gastos veterinarios (30 %, máximo 100 €) y enfermedad celíaca diagnosticada (100 € por persona del núcleo familiar). Si las ves anunciadas como aplicables a la Renta 2026, comprueba el ejercicio al que se refieren.
Cómo aplicar estas deducciones
- Revisa el borrador en Renta WEB: las deducciones autonómicas no siempre aparecen de forma automática.
- Reúne la documentación: contrato y NIF del arrendador, certificados de discapacidad, título de familia numerosa, facturas educativas y justificantes de donativos.
- Simula antes de presentar con el simulador de renta y la calculadora de deducciones de Andalucía.
- Comprueba el límite de renta de cada deducción: varía entre 25.000 € / 30.000 € y 80.000 € / 100.000 €.
Si dudas sobre si tienes que presentar la renta, usa el test de obligación de declarar.
Fuente
- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, arts. 9 a 22 ter, texto consolidado en el BOE.
Información orientativa a 13 de octubre de 2026, referida al ejercicio 2025. Los ejemplos son estimaciones. Consulta la AEAT o la Junta de Andalucía para confirmar los datos aplicables a tu situación.
Deducciones en otras comunidades autonomas
Consulta las deducciones disponibles en otras comunidades:
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