Deducciones Renta 2026 Cataluña: alquiler, hijos y más
Contenido elaborado por el equipo editorial de CalculadoraRenta.es a partir de fuentes oficiales (AEAT y BOE). Cómo verificamos los datos.
Renta 2026 en Cataluña: qué deducciones puedes aplicar
Si resides en Cataluña, tu declaración de la Renta 2026 (ejercicio 2025) permite aplicar las deducciones autonómicas del libro sexto del Código tributario de Catalunya. Las más usadas son la de alquiler de vivienda habitual (10 %, hasta 500 €), la de nacimiento, adopción o acogimiento (150 o 300 € por hijo) y las de donativos. Puedes estimar tu ahorro con la calculadora de deducciones de Cataluña y el simulador de renta.
Revisión de contenido (13-10-2026): esta guía se ha contrastado con el texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2024 (BOE-A-2024-6951), artículos 612-1 a 612-12, en la redacción vigente a 31-12-2025. Una versión anterior recogía importes y límites de renta que no coinciden con el texto legal (por ejemplo, 300 € de máximo en alquiler o 150 € por hijo con límite de renta).
Tabla resumen de deducciones autonómicas en Cataluña (ejercicio 2025)
| Deducción | Importe | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Nacimiento, adopción o acogimiento | 150 € por hijo y progenitor (300 € en conjunta o familia monoparental) | Sin límite de renta |
| Viudedad | 150 € (300 € con descendientes a cargo) | Ejercicio en que se enviuda y los dos siguientes |
| Alquiler de vivienda habitual | 10 %, máximo 500 € (1.000 € familia numerosa o monoparental) | ≤ 35 años, paro ≥ 183 días, discapacidad ≥ 65 % o viudo/a ≥ 65 años; base menos mínimo personal y familiar ≤ 30.000 € (45.000 € conjunta) |
| Alquiler de víctimas de violencia machista | 20 % hasta 1.000 € (25 % y 1.200 € en casos agravados) | Máximo tres ejercicios; base menos mínimo ≤ 30.000 € |
| Más de un pagador | Diferencia entre cuota autonómica y estatal, si es positiva | Obligado a declarar por varios pagadores |
| Rehabilitación de vivienda habitual | 1,5 % sobre una base máxima de 9.040 € | Obras en la vivienda habitual |
| Intereses de préstamos de máster y doctorado | Intereses pagados | Solo préstamos concedidos a través de la AGAUR |
| Donativos a lengua catalana u occitana | 15 % (límite 10 % de la cuota autonómica) | Entidad en el censo oficial |
| Donativos a investigación, desarrollo e innovación | 30 % (límite 10 % de la cuota autonómica) | Universidades y centros de investigación catalanes |
| Donativos a entidades ambientales | 15 % (límite 5 % de la cuota autonómica) | Entidad en el censo de entidades ambientales |
| Ángel inversor | 40 % hasta 12.000 € | Sociedad nueva con sede en Cataluña; mantener 3 años |
| Cooperativas agrarias y de vivienda | 20 % hasta 3.000 € por ejercicio | Mantener las aportaciones 5 años |
Detalle de las deducciones más habituales
1. Nacimiento, adopción o acogimiento
- 150 € por hijo para cada progenitor en declaración individual.
- 300 € por hijo en la declaración conjunta de los progenitores o en la de una familia monoparental.
- Se aplica también al acogimiento familiar de menores acordado conforme a la Ley 14/2010; la deducción por adopción es incompatible con la de acogimiento.
- El texto legal no fija un límite de renta para esta deducción.
Ejemplo orientativo: una pareja con un hijo nacido en 2025 que presenta declaración individual aplica 150 € cada uno (300 € entre los dos); en conjunta, 300 €.
2. Alquiler de vivienda habitual
Se deduce el 10 % de lo pagado en el ejercicio, con un máximo de 500 €, si se cumple alguna de estas condiciones personales:
- Tener 35 años o menos a fecha de devengo (31 de diciembre).
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener una discapacidad igual o superior al 65 %.
- Ser viudo o viuda con 65 años o más.
Además, la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar 30.000 €. Si perteneces a una familia numerosa o monoparental, el máximo sube a 1.000 € con el mismo límite de renta. En tributación conjunta, si alguno de los declarantes cumple los requisitos, el máximo es 1.000 € y el límite de renta de la unidad familiar, 45.000 €.
Otras condiciones: hay que consignar el NIF del arrendador, la deducción solo se aplica una vez aunque concurran varias circunstancias, y una misma vivienda no puede generar más de 1.000 € en total (se reparte entre los declarantes con derecho). Debe poder justificarse documentalmente.
Ejemplo orientativo: con 28 años, 650 € al mes de alquiler (7.800 € al año) y una base menos mínimo de 18.000 €, el 10 % serían 780 €, pero el tope es 500 €.
3. Donativos
Hay tres deducciones por donativos, cada una con su porcentaje y su límite sobre la cuota íntegra autonómica, y todas exigen que la entidad figure en el censo correspondiente y que se conserve el certificado:
- Lengua catalana u occitana: 15 % (límite 10 % de la cuota autonómica).
- Investigación, desarrollo e innovación (universidades y centros catalanes): 30 % (límite 10 %). Junto con la deducción estatal por donativos no puede superar el 100 %.
- Medio ambiente y custodia del territorio: 15 % (límite 5 %).
4. Intereses de préstamos de máster y doctorado
Se deducen los intereses pagados, pero solo en préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación (AGAUR). Un préstamo bancario ordinario para un máster no da derecho.
5. Rehabilitación de la vivienda habitual
1,5 % de lo pagado en el ejercicio por la rehabilitación de la vivienda que sea o vaya a ser habitual, con una base máxima de 9.040 € anuales (es decir, hasta 135,60 € al año).
6. Otras deducciones
- Viudedad: 150 € (300 € con descendientes que computen para el mínimo por descendientes), en el ejercicio en que se enviuda y en los dos siguientes.
- Más de un pagador: quien está obligado a declarar por tener varios pagadores puede deducir la diferencia positiva entre la cuota autonómica y la estatal, salvo que se acoja o pueda acogerse al procedimiento especial de retenciones.
- Alquiler de víctimas de violencia machista: 20 % hasta 1.000 € (25 % y 1.200 € con discapacidad ≥ 65 % o hijo menor a cargo), durante un máximo de tres ejercicios.
- Ángel inversor: 40 % de lo invertido, hasta 12.000 € (50 % si la sociedad la crean o participan universidades o centros de investigación).
- Cooperativas agrarias y de vivienda: 20 % de las aportaciones, hasta 3.000 € por ejercicio.
Cómo aplicar estas deducciones en tu declaración
- Revisa el borrador en Renta WEB: las deducciones autonómicas no siempre aparecen de forma automática.
- Reúne la documentación: contrato de alquiler y NIF del arrendador, certificados de donativos, certificado del préstamo AGAUR, facturas de rehabilitación, resolución de acogimiento, etc.
- Simula antes de presentar con el simulador de renta y la calculadora de deducciones de Cataluña.
- Comprueba los límites de renta y de edad de cada deducción: es el error más frecuente.
Conserva la documentación al menos el plazo de prescripción (4 años). Si dudas sobre si tienes que presentar la renta, usa el test de obligación de declarar.
Fuente
- Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya (texto refundido de tributos cedidos), arts. 612-1 a 612-12, texto consolidado en el BOE.
Información orientativa a 13 de octubre de 2026, referida al ejercicio 2025. Los ejemplos son estimaciones. Consulta la AEAT o la Agència Tributària de Catalunya para confirmar los datos aplicables a tu situación.
Deducciones en otras comunidades autonomas
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