Deducciones autonomicas Comunidad Valenciana Renta 2026: guia completa

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Deducciones autonomicas Comunidad Valenciana Renta 2026: guia completa

Renta 2026 en la Comunidad Valenciana: qué deducciones puedes aplicar

La Comunidad Valenciana regula sus deducciones autonómicas en el artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que contiene decenas de deducciones sobre familia, vivienda, salud, energía y donaciones. En la Renta 2026 (ejercicio 2025) se aplica la redacción vigente a 31 de diciembre de 2025. Esta guía resume las más habituales con los importes y límites de esa redacción; no recoge todas las del artículo.

Puedes calcular tu ahorro con la calculadora de deducciones de la Comunidad Valenciana y simular tu declaración completa en el simulador de renta.

Tabla resumen de las principales deducciones

DeducciónImporteLímite de base liquidable (general + ahorro)
Nacimiento o adopción600 € (1.º) / 750 € (2.º) / 900 € (3.º y siguientes)30.000 € individual / 47.000 € conjunta
Familia numerosa o monoparental330 € (general) / 660 € (especial)30.000 / 47.000 € (general); 35.000 / 58.000 € (especial)
Alquiler de vivienda habitual20 %, máx. 800 € (25 % y 950 €, o 30 % y 1.100 €, con circunstancias especiales)30.000 € individual / 47.000 € conjunta
Guardería 0-3 años15 %, máx. 297 € por hijo30.000 € individual / 47.000 € conjunta
Conciliación 3-5 años460 € por hijo (madre o acogedora, con alta en la Seguridad Social)30.000 € individual / 47.000 € conjunta
Autoconsumo y renovables40 % de la inversión, base máx. 8.800 € por vivienda y ejercicio—
Gastos de salud30 %, máx. 150 € (dental), 150 € (salud mental), 100 € (óptica)32.000 € individual / 48.000 € conjunta
Primera vivienda (≤ 35 años)5 % de lo pagado, sin intereses30.000 € individual / 47.000 € conjunta
Dos o más descendientes10 % de la cuota íntegra autonómicaSuma de bases imponibles ≤ 30.000 €
Donaciones con finalidad ecológica20 % de los primeros 250 € y 25 % del resto—

Reducción gradual: en las deducciones con límite de 30.000 € / 47.000 €, los importes se aplican completos si la base liquidable es inferior a 27.000 € (individual) o 44.000 € (conjunta); entre 27.000 y 30.000 € (44.000 y 47.000 € en conjunta) se reducen proporcionalmente. En familia numerosa o monoparental de categoría especial, la reducción va de 31.000 a 35.000 € (54.000 a 58.000 € en conjunta).

Detalle de las principales deducciones

1. Nacimiento, adopción y acogimiento

El texto vigente no limita esta deducción a los menores de 5 años: se aplica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo que dé derecho al mínimo por descendientes, y también en los dos ejercicios posteriores:

  • Primer hijo: 600 €
  • Segundo hijo: 750 €
  • Tercero y siguientes: 900 €

Existen además 246 € por nacimiento o adopción múltiples y 246 € o 303 € si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 65 % (o discapacidad intelectual o mental igual o superior al 33 %). El acogimiento familiar o la delegación de guarda con fines de adopción tiene los mismos 600/750/900 € (prorrateados por días si no cubren todo el año).

Requisitos:

  • El menor debe dar derecho al mínimo por descendientes de la normativa estatal.
  • La suma de la base liquidable general y la del ahorro no debe superar 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta).
  • Si varios contribuyentes tienen derecho por el mismo menor, el importe se reparte por partes iguales.

Ejemplo (estimación orientativa): una persona con un hijo nacido en 2025 y base liquidable de 24.000 € puede aplicar 600 €; si es el segundo hijo, 750 €.

2. Familia numerosa y monoparental

  • Categoría general: 330 €
  • Categoría especial: 660 €

Los importes son los mismos para familias numerosas y monoparentales. La condición de familia numerosa se rige por la Ley 40/2003 y la de monoparental por el Decreto 19/2018 del Consell. La deducción la aplica el contribuyente con quien conviven los demás miembros.

Límites: 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta) en categoría general; 35.000 € / 58.000 € en categoría especial.

3. Arrendamiento de vivienda habitual

SituaciónPorcentajeLímite
General20 %800 €
Con 1 circunstancia especial25 %950 €
Con 2 o más circunstancias especiales30 %1.100 €

Circunstancias especiales:

  • Tener 35 años o menos.
  • Discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de forma permanente igual o superior al 33 %.
  • Ser víctima de violencia de género según la Ley 7/2012 de la Generalitat.

Requisitos principales:

  • Alquiler de la vivienda habitual, con contrato posterior al 23 de abril de 1998 y duración igual o superior a un año.
  • Base liquidable (general + ahorro) no superior a 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta).
  • Que ni el contribuyente ni su unidad familiar sean titulares de otra vivienda a menos de 50 km durante al menos la mitad del periodo.
  • No aplicar a la vez una deducción por inversión en vivienda habitual.

Ejemplo (estimación orientativa): una persona de 28 años con un grado de discapacidad del 65 % que paga 700 € al mes (8.400 € al año) cumple dos circunstancias: 30 % de 8.400 = 2.520 €, con tope de 1.100 €. Con solo la edad, sería el 25 %: 2.100 €, con tope de 950 €.

4. Conciliación: guardería y educación infantil

Guardería y centros de primer ciclo de educación infantil (menores de 3 años):

  • 15 % de lo satisfecho, con un máximo de 297 € por hijo (prorrateado por los días en que es menor de 3 años).
  • Las personas con derecho a la deducción deben desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena con rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Conciliación 3-5 años:

  • 460 € por hijo mayor de tres y menor de cinco años.
  • Corresponde a la madre o acogedora (el padre solo en los casos que fija la ley, como fallecimiento de la madre o custodia exclusiva), que debe estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Se calcula por meses y tiene como límite las cotizaciones y cuotas devengadas en ese periodo.

Ejemplo (estimación orientativa): un hijo en guardería con 4.200 € al año: 15 % = 630 €, con tope de 297 €.

5. Instalaciones de autoconsumo y energías renovables

El 40 % de lo invertido en instalaciones en la vivienda habitual (o instalaciones colectivas del edificio): autoconsumo eléctrico conectado a la red e inscrito en el registro de autoconsumo de la Comunitat Valenciana, producción de electricidad fotovoltaica o eólica en viviendas aisladas, o energía térmica solar, de biomasa o geotérmica. En segundas residencias no vinculadas a una actividad económica, el porcentaje es del 20 %.

  • La base máxima es de 8.800 € por vivienda y ejercicio, es decir, hasta 3.520 € de deducción al 40 %.
  • No computan las instalaciones obligatorias por el Código Técnico de la Edificación ni la parte subvencionada.
  • Lo no deducido por falta de cuota puede aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes.

Ejemplo (estimación orientativa): placas solares por 6.000 € en la vivienda habitual: 40 % = 2.400 €.

6. Gastos de salud

Para el ejercicio 2025, el apartado de gastos de salud del artículo 4 prevé:

  • Bucodental no estético: 30 % de los gastos, máximo 150 €.
  • Salud mental: 30 % de los gastos, máximo 150 €.
  • Lentes graduadas, lentillas y soluciones: 30 % de los gastos, máximo 100 €.
  • Enfermedades crónicas de alta complejidad o raras, daño cerebral adquirido y alzhéimer: hasta 100 € (150 € en familia numerosa o monoparental).

Los conceptos son compatibles entre sí. El límite es por contribuyente y los gastos pueden ser del contribuyente, su cónyuge o personas que den derecho a los mínimos por descendientes y ascendientes. No entran las primas de seguros médicos ni lo reintegrable por la Seguridad Social.

Límites de renta: base liquidable de hasta 32.000 € (individual) o 48.000 € (conjunta). Los máximos se aplican completos por debajo de 29.000 € / 45.000 €; entre ambas cifras se reducen proporcionalmente.

7. Vivienda habitual: jóvenes

Los contribuyentes de 35 años o menos a la fecha de devengo pueden deducirse el 5 % de lo satisfecho en el periodo por la primera adquisición de su vivienda habitual, sin contar la parte de intereses. Se aplica el límite de base de 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta).

8. Dos o más descendientes

Quien tiene dos o más descendientes que le den derecho al mínimo por descendientes puede deducirse el 10 % de la cuota íntegra autonómica (tras las minoraciones para llegar a la cuota líquida autonómica), siempre que la suma de las bases imponibles del contribuyente, los descendientes y el resto de la unidad familiar que tribute conjuntamente no supere 30.000 €.

9. Otras deducciones recogidas en el artículo 4

El artículo 4 de la Ley 13/1997 incluye muchas más, entre ellas:

  • Alquiler por trabajo en otro municipio (a más de 50 km de la residencia anterior): 10 % de lo pagado, con límite de 224 €.
  • Material escolar: 110 € por hijo escolarizado en primaria, ESO o educación especial en centro público o concertado, solo si el contribuyente está en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Donaciones con finalidad ecológica: 20 % de los primeros 250 € y 25 % del resto.
  • Contratación indefinida de empleados de hogar para el cuidado de personas, y otras deducciones de vivienda, discapacidad y mecenazgo.

No hemos podido contrastar con el texto de este artículo deducciones extraordinarias por la DANA de 2024: si crees que te afectan, consulta la normativa de la Generalitat y la sede de la AEAT antes de aplicarlas.

Como aplicar estas deducciones

Para incluir las deducciones autonomicas de la Comunidad Valenciana en tu declaracion de la Renta 2026, sigue estos pasos:

  1. Revisa tu borrador: Accede a Renta WEB en la sede electronica de la AEAT a partir de abril de 2026. Comprueba que el borrador incluye correctamente las deducciones autonomicas.
  2. Reune la documentacion: Recibos de alquiler, facturas de guarderia, titulo de familia numerosa, facturas de instalaciones energeticas, y facturas sanitarias. Conserva todo durante al menos 4 años.
  3. Simula antes de presentar: Utiliza el simulador de renta para calcular el impacto de cada deduccion en tu resultado. Puedes consultar tambien la calculadora de deducciones de la Comunidad Valenciana para verificar los importes.
  4. Verifica requisitos de renta: Los limites de base liquidable varian segun la deduccion (30.000 / 47.000 EUR en la mayoria; 32.000 / 48.000 EUR en salud). Revisa este requisito antes de aplicar cada una.
  5. Presenta la declaracion: La campaña de la Renta 2026 se extiende de abril a junio de 2026.

Las deducciones de la Comunidad Valenciana rara vez aparecen completas en el borrador. Con tantas deducciones, es posible que tu borrador no incluya todas las que te corresponden. Revisalo con detenimiento.

Conclusion

La Comunidad Valenciana destaca por tener uno de los catalogos de deducciones autonomicas mas amplios de España, con decenas de deducciones que cubren familia, vivienda, alquiler, educacion, salud y eficiencia energetica. Merece la pena dedicar tiempo a revisar cada una.

Calcula tu resultado con la calculadora de deducciones de la Comunidad Valenciana y obten una estimacion completa en el simulador de renta. Consulta tambien las deducciones de otras comunidades para comparar.

Informacion orientativa, contrastada el 12 de octubre de 2026 con el texto consolidado del articulo 4 de la Ley 13/1997 (BOE-A-1998-8202) en su redaccion vigente a 31 de diciembre de 2025. Consulta un asesor fiscal para confirmar los datos aplicables a tu situacion personal.

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