Calculadora del Modelo 130

Calcula el pago fraccionado del IRPF de tu actividad casilla a casilla, tal como se rellena el impreso oficial. Introduce los ingresos y gastos acumulados del año y verás cuánto te toca ingresar este trimestre.

El próximo modelo 130 es el 3T de 2026, y se presenta entre el 1 de octubre y el 20 de octubre. Son los plazos del artículo 111.1 del Reglamento del IRPF. Si te sale a cero o negativo tienes que presentarlo igual: es una declaración negativa, no una exención.

El modelo 130 es acumulativo: en cada trimestre se declara todo el año hasta ese momento.

Toda tu facturación sin IVA desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.

Del mismo período. Aquí sí entran las cuotas de autónomo que has pagado.

El 15 % (o el 7 % de los nuevos autónomos) que tus clientes te han retenido en las facturas del año.

Suma de las casillas 07 positivas de los modelos 130 anteriores del mismo ejercicio, menos sus casillas 16.

Si no llegaron a 12.000 €, tienes una minoración de hasta 100 € por trimestre. Si el año pasado no ejerciste ninguna actividad, deja 0.

Qué es el modelo 130 y por qué lo pagas

El modelo 130 no es un impuesto nuevo: es un adelanto trimestral de tu propia declaración de la renta. Un asalariado adelanta su IRPF con las retenciones de la nómina; un autónomo en estimación directa lo adelanta él mismo cuatro veces al año. Todo lo que ingreses por el modelo 130 se resta luego de la cuota en la declaración anual, así que si has pagado de más te lo devuelven en la renta.

La regla está en el artículo 110.1.a) del Reglamento del IRPF: el 20 % del rendimiento neto correspondiente al período transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre. La palabra clave es acumulado: en el 3T no declaras julio, agosto y septiembre, sino los nueve meses corridos, y descuentas lo que ya pagaste en el 1T y el 2T.

Quién presenta el modelo 130 y quién no

Lo presenta quien determina su rendimiento por estimación directa, normal o simplificada. Quien tributa por módulos presenta el modelo 131, que se calcula de otra forma.

La excepción que más gente desconoce está en el artículo 109.2: un profesional queda liberado de presentar el modelo 130 si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad se sometió a retención o ingreso a cuenta. Es el caso típico del profesional que factura casi todo a empresas, que ya le retienen el 15 %.

Ojo con dos matices que cuestan dinero: la exención del 70 % es solo para actividades profesionales (un empresario en estimación directa presenta el modelo 130 aunque le retengan), y se mira el año anterior completo, no el trimestre en curso. Si acabas de empezar, el artículo 109.5 dice que se atiende al porcentaje del propio período del pago fraccionado.

Las casillas del modelo 130, una a una

CasillaQué va ahí
01Ingresos íntegros computables desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre
02Gastos deducibles, amortizaciones y provisiones del mismo período
03Rendimiento neto: 01 − 02 (puede ser negativo)
0420 % de la casilla 03 si es positiva; cero si es negativa
05Pagos fraccionados positivos de los trimestres anteriores del mismo año
06Retenciones e ingresos a cuenta soportados en el período
07Resultado de la actividad: 04 − 05 − 06
08 a 11Bloque de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2 % de los ingresos del trimestre menos sus retenciones
12Suma de 07 y 11; si es negativa, cero
13Minoración por rendimientos bajos el año anterior (100, 75, 50 o 25 €)
1412 − 13
15Resultados negativos de trimestres anteriores, sin superar la casilla 14
16Deducción por préstamo de vivienda habitual anterior a 2013
17Resultado: 14 − 15 − 16
18 y 19Solo entran en juego con una autoliquidación complementaria

La minoración de la casilla 13: hasta 400 € al año

El artículo 110.3.c) permite restar un importe fijo en cada trimestre cuando los rendimientos netos del ejercicio anterior no llegaron a 12.000 €. Se aplica en los cuatro trimestres, así que el efecto anual multiplica por cuatro:

Rendimientos netos del año anteriorMinoración por trimestreEfecto anual
Igual o inferior a 9.000 €100 €400 €
Entre 9.000,01 y 10.000 €75 €300 €
Entre 10.000,01 y 11.000 €50 €200 €
Entre 11.000,01 y 12.000 €25 €100 €

Las instrucciones oficiales del modelo aclaran un punto que se pasa por alto: si el año anterior no ejerciste ninguna actividad económica, se considera que tus rendimientos anteriores fueron cero, así que un autónomo que se dio de alta este año entra en el primer escalón y descuenta los 100 € por trimestre.

Si te sale a cero o negativo, presenta igual

Un trimestre malo, o simplemente muchas retenciones, pueden dejar el modelo a cero. El artículo 111.1 es tajante: «cuando no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa». No presentarlo es una infracción formal aunque no debas ni un euro.

Conviene distinguir dos situaciones que se confunden mucho:

  • La casilla 07 sale negativa porque te han retenido más de lo que tocaba adelantar. La casilla 12 no puede ser negativa, así que el trimestre queda en cero y no se arrastra nada a la casilla 15. Y no hace falta: el modelo es acumulativo, de modo que el trimestre siguiente vuelve a sumar todas las retenciones del año en la casilla 06 mientras que la casilla 05 solo recoge las casillas 07 positivas. El exceso se recupera solo.
  • La casilla 14 sale negativa porque la minoración de la casilla 13 se come la cuota. Aquí sí hay un importe negativo real, y el artículo 110.3.c) permite deducirlo en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita. Se anota en la casilla 15, sin superar nunca la casilla 14.

En ambos casos, lo que no se llegue a compensar dentro del año se regulariza en la declaración anual de la renta: si has adelantado de más, sale a devolver.

Los cuatro plazos del año

TrimestrePeríodo que se declaraPlazo de presentaciónSi domicilias (2026)
1TEnero a marzoDel 1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2TEnero a junioDel 1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3TEnero a septiembreDel 1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4TEl año completoDel 1 al 30 de enero del año siguienteHasta el 27 de enero

Los plazos generales son los del artículo 111.1 del Reglamento del IRPF y no cambian de un año a otro. La columna de domiciliación sí: se recorta unos días sobre el plazo general y la AEAT la publica cada ejercicio en su calendario, así que conviene comprobarla. Puedes ver todos los vencimientos en el calendario del contribuyente, junto con el modelo 303 del IVA, que vence en las mismas fechas.

Errores que salen caros

  • Declarar solo el trimestre. Las casillas 01 y 02 son acumuladas desde el 1 de enero. Solo el bloque agrario (casillas 08 a 10) va por trimestre suelto.
  • Olvidar la cuota de autónomos. Las cuotas del RETA son gasto deducible y van en la casilla 02. Aquí sí restan, al contrario que en el cálculo de tu cuota de autónomos, donde el rendimiento se computa antes de descontarlas.
  • Dejar de presentarlo porque sale a cero. Es una declaración negativa obligatoria; no presentarla es una infracción formal.
  • Meter el IVA en los ingresos. La casilla 01 va sin IVA: el IVA repercutido se liquida aparte, en el modelo 303.
  • No revisar el porcentaje de retención. Si te retienen el 15 % y tu tipo medio real es menor, estás adelantando dinero todo el año. Compruébalo con la calculadora de IRPF de autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga en el modelo 130?

El 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya pagado en trimestres anteriores y menos las retenciones soportadas. Un autónomo que en los nueve primeros meses ha facturado 30.000 € con 9.000 € de gastos tiene un rendimiento neto de 21.000 €; el 20 % son 4.200 €, y si ya ingresó 1.600 € en el 1T y el 2T y le han retenido 1.800 €, el 3T le sale a ingresar 800 €. Es una estimación orientativa.

¿Un autónomo con retenciones tiene que presentar el modelo 130?

Depende. Si es profesional y en el año natural anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevó retención, el artículo 109.2 del Reglamento del IRPF le exime. Si es empresario, o si no llega a ese 70 %, presenta el modelo 130 aunque tenga retenciones: en ese caso las retenciones se restan en la casilla 06.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 131?

El modelo 130 lo presenta quien está en estimación directa y se calcula sobre el rendimiento neto real. El modelo 131 lo presenta quien tributa por estimación objetiva (módulos) y se calcula sobre unos rendimientos-índice, con porcentajes del 4 %, 3 % o 2 % según el personal asalariado.

¿La minoración de la casilla 13 se aplica todos los trimestres?

Sí. El importe del cuadro del artículo 110.3.c) se descuenta en cada uno de los cuatro modelos 130 del año, así que puede llegar a 400 € anuales. Si en algún trimestre la minoración supera la cuota, la diferencia se puede deducir en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio.

¿Qué es la deducción de la casilla 16?

Es el resto de la antigua deducción por inversión en vivienda habitual, que sigue viva para quien compró antes del 1 de enero de 2013 (disposición transitoria 18.ª de la Ley del IRPF). Permite descontar el 2 % del rendimiento neto de la casilla 03, con un máximo de 660,14 € por trimestre, y solo si los rendimientos íntegros previsibles del año son inferiores a 33.007,20 €. Si conservas esa deducción, revisa también la calculadora de hipoteca y deducción de vivienda.

¿Y si me equivoco en un modelo 130 ya presentado?

Si pagaste de menos, se presenta una autoliquidación complementaria del mismo trimestre: ahí entran las casillas 18 y 19. Si pagaste de más, se pide la rectificación de la autoliquidación. En la práctica, un error pequeño se regulariza solo al presentar la declaración anual, porque el modelo 130 es acumulativo y el trimestre siguiente recalcula todo el año.

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